Aprobación de la Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de la Generalitat, de los derechos y garantías de la infancia y la adolescencia.

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Por Javier Barceló Doménech

El pasado día 24 de diciembre de 2018 publicaba el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana la Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de derechos y garantías de la infancia y la adolescencia.

La nueva ley, que viene a sustituir a la Ley 12/2008, de 3 de julio, de protección integral de la infancia y la adolescencia de la Comunitat Valenciana, se dicta en el ejercicio de la competencia que el art. 49.1.27ª EACV atribuye a la Generalitat en materia de instituciones públicas de protección y ayuda de personas menores de edad.

Entre los objetivos básicos de la ley, figura dar una nueva orientación a las políticas públicas dirigidas a la promoción de los derechos de la infancia y de la adolescencia (que son, por primera vez, reconocidas como ciudadanía activa), y actualizar y adaptar la legislación autonómica a las reformas producidas en los últimos años, en especial las de 2015 a nivel estatal, respecto a las cuales había quedado desfasada la normativa valenciana.

Consta de 197 artículos, estructurados en un título preliminar y siete títulos, a los que cabe añadir cuatro disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y nueve disposiciones finales.

Las políticas públicas de infancia y adolescencia son el objeto del título I, describiéndose los principios rectores y las líneas de actuación que deben guiarlas, entre los que destacan el interés superior del niño, niña o adolescente.

El nuevo estatuto jurídico de los derechos está desarrollado en el título II: derecho a la vida e integridad física y psíquica; derechos de ciudadanía; derechos en el ámbito de las relaciones familiares; derecho a la información; derecho a la salud; derecho a la educación; derechos en relación con el medio ambiente, el entorno urbano y la movilidad; derecho a la inclusión y a condiciones de vida dignas; derecho a una vivienda digna, derecho al desarrollo, a través del ocio educativo, la actividad física y el deporte, derecho a la cultura; derechos en materia laboral; derechos como personas consumidoras y usuarias; y derecho a una alimentación adecuada. Concluye el título II con un capítulo dedicado a las garantías de los derechos, con especial atención a la capacidad de los titulares de estos derechos para ejercerlos, reivindicarlos y defenderlos.

En los títulos III y IV se abordan dos importantes ámbitos de actuación de las Administraciones Públicas en relación con los derechos previstos en el título II.

El título III viene a cumplir uno de los objetivos de la ley, al hacerla concordante con las reformas estatales de la Ley Orgánica 8/2015 y Ley 26/2015. Así, por ejemplo, se procede a regular, en coherencia con la normativa estatal, las dos situaciones de desprotección de riesgo y desamparo.

El título IV da cumplimiento, por su parte, a otra competencia de la Generalitat en materia de derechos de infancia y adolescencia, como es la ejecución de las medidas judiciales impuestas en aplicación de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, con medidas de carácter educativo y de atención social.

El título V diseña mecanismos de coordinación para los agentes, administraciones y departamentos que intervienen en la protección y promoción de los derechos de la infancia, pues uno de los riesgos indicados en la consulta ciudadana previa fue precisamente la existencia de disfunciones derivadas de la diversidad de administraciones intervinientes.

El título VI trata de los órganos colegiados, a través de los cuales se pretende garantizar los derechos y la participación, siendo sustancialmente un título de nueva factura con respecto a la regulación de 2008, dadas las novedades que incorpora.

Finalmente, el título VII se dedica al régimen sancionador, habiéndose tipificado nuevas infracciones administrativas.

Concluye la ley con cuatro disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias y nueve finales, entre las que están comprendidas las modificaciones de la Ley 14/2008, de 18 de noviembre, de la Generalitat, de asociaciones de la Comunitat Valenciana; de la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de salud de la Comunitat Valenciana; y de la Ley 10/2005, de 9 de diciembre, de la Generalitat, de asistencia jurídica a la Generalitat.

Estamos, sin duda, ante una importante ley, y lógicamente no ha pasado desapercibida en los medios de comunicación, donde la noticia ha saltado con relación a los deberes escolares. El art. 69.2, dentro del derecho al desarrollo a través del ocio educativo, la actividad física y el deporte, fija la contribución de los centros educativos en los siguientes términos: «Durante las etapas de educación obligatoria se procurará que la mayor parte de las actividades de aprendizaje programadas pueda realizarse dentro de la jornada lectiva, de manera que las que tengan que realizarse fuera de ella no menoscaben el derecho del alumnado al ocio, al deporte y a la participación en la vida social y familiar».

Por Javier Barceló Doménech, Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Alicante.

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