Derecho de las víctimas a ser creídas y castigo del enemigo.

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1. Es necesario conocer la sociedad contemporánea para entender el porqué del “ultrapunitivismo” y la búsqueda de la seguridad a toda costa. La sociedad actual evoluciona a velocidades que dan vértigo, las TICs conectan puntos cardinales completamente lejanos y, paradójicamente, nos alejan de aquello que tenemos a unos centímetros y no vemos. Esta sociedad responde a parámetros de inconsistencia y falta de compromiso, los mismos parámetros que impregnan el nuevo modelo de justicia penal neomoderno en el que “la frenética actividad legislativa, el simbolismo la cosmética y la influencia de un pensamiento global y globalizado” marcan la hoja de ruta de los Estados: mucho derecho penal -derecho penal de la seguridad, del riesgo, del enemigo- y poco proceso penal. Pero olvidamos que para conseguir la seguridad ciudadana no debemos hacer (ab)uso del Derecho penal, sino diseñar una política social adecuada. [En: BARONA VILAR, Silvia, “Justicia penal líquida (desde la mirada de Bauman)”, “Teoría & derecho. Revista de pensamiento jurídico sobre Derecho y Verdad”. Revista Semestral. Diciembre nº 22/2017. Tirant lo Blanch, 2017]. Compartimos con MARTÍNEZ la evidente necesidad de llevar a cabo una reinterpretación del ordenamiento jurídico introduciendo la perspectiva de género de forma “transdisciplinar” para que se hagan visibles las repercusiones que la “visión miope “trae consigo: una concepción ajena a las particularidades de la mujer en nuestra sociedad -entendida como el “contexto” del artículo 3.1 CC- tiene efectos perjudiciales en el reconocimiento de sus derechos fundamentales. Estamos abordando un problema del que no conocemos bien sus raíces. Legislamos sin conocer en profundidad el conflicto que subyace y esto hace que los problemas surjan inmediatamente: todavía no hemos asumido el derecho fundamental de una mujer víctima de violencia de género a no sufrirla. Dicha asunción exige ser conscientes de la ceguera y laxitud que existe a la hora de tratarlas como víctimas, de prevenir nuevos actos de violencia sexista y de transformar los valores de esta sociedad. [En: MARTINEZ GARCIA, Elena, “Los deberes del estado en la protección de los derechos de las víctimas de violencia de género y la garantía de acceso a la justicia” en “Teoría & derecho. Revista de pensamiento jurídico sobre Derecho y Verdad”, Revista Semestral. Diciembre nº 22/2017. Tirant lo Blanch, 2017 y MARTINEZ GARCIA, Elena, “¿Es suficiente la respuesta de la justicia ante la violencia de género? Propuesta de nuevas estrategias dentro y fuera del proceso penal”. Diario La Ley, Nº 9055, Sección Tribuna, 5 de octubre de 2017, Editorial Wolters Kluwer] Y es precisamente esta falta de perspectiva de género en la educación de nuestra sociedad la que ha normalizado que las mujeres tengamos miedo de volver solas a casa por la noche y la que hizo que, al inicio de la investigación, Diana fuese puesta en duda como víctima por parte de los medios de comunicación.
 
En el caso de Diana Quer se dieron dos fenómenos: la presunción de corresponsabilidad de las víctimas de violencia de género y el miedo al enemigo. Finalmente ha ganado el miedo, y se habla de mantener la prisión permanente revisable: nos hemos acostumbrado a que se legisle desde el miedo; desde la falsa sensación de seguridad que nos ofrece el aumento de las penas y la reducción de garantías procesales de aquellos a los que BARONA (op cit.) denomina “ellos”, “los otros”; y desde la venganza. Pero antes el factor género hizo que -tras la lectura de diversos titulares de los medios de comunicación que no vamos a citar por exceder de nuestro objeto de estudio- se dejase entrever que, tal vez, ella era corresponsable de su trágico final. Ganó el miedo al enemigo y, aunque todavía no existe condena firme, los medios de comunicación ya han sido, una vez más, jueces y verdugos. Esos mismos que meses atrás le quitaron a Diana lo único que le quedaba: su intimidad y su honor.
 
2. ¿Qué llevó a la sociedad a pensar que Diana Quer era culpable de lo sucedido?
 
Fueron varios los factores que desplazaron la atención de la opinión pública de la búsqueda del posible culpable de los hechos para focalizar la mirada en la víctima del delito y encontrar en ella posibles indicios de responsabilidad. En una sociedad hipervigilante como la actual la búsqueda por el sujeto autor de los hechos se vuelve una cuestión ineludible. Sin embargo, en el caso de Diana Quer intervienen dos variables que incrementan el riesgo de victimización secundaria a la que puede verse sometida la víctima de un delito.
 
El primero de ellos viene dado por su condición de víctima. Pese a que del tenor literal del concepto de violencia de género presente en el artículo 1 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, Diana Quer no puede considerarse una víctima de violencia de género, sí recayeron sobre ella los mismos prejuicios y estereotipos por el mero hecho de ser mujer. En los casos de violencia de género se suele poner en duda el testimonio de la víctima asumiendo su participación con el ya habitual “algo habrá hecho”. El tránsito de víctima culpable a víctima no culpable implica someterse al filtro de la sociedad y, en ese filtro, subyace el poder de los medios de comunicación y del patriarcado.
 
El segundo de los factores clave que comprometen la credibilidad de la víctima es, justamente, la mediatización del caso. Lejos de limitar la capacidad informativa de los medios de comunicación, se considera necesario incluir la perspectiva de género en el tratamiento de la información. Como se ha podido observar con el análisis de los titulares de varios periódicos españoles de tirada nacional, en el caso de Diana Quer, en fase de investigación, se culpabiliza a la misma y se minimiza la situación de vulnerabilidad y peligro a la que ha sido sometida. Una vez descubierto el culpable, se produce un giro de 180º en la narrativa de las circunstancias y en la imagen de Diana.
 
Ante esta situación, surgen dos estrategias de prevención antagónicas.
 
Por un lado, prisión permanente revisable. Por otro, aplicación de la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, creación de un concepto amplio de violencia de género e implementación de medidas educativas.
 
La respuesta institucional y social más reivindicada ha sido la aplicación y ampliación a nuevos supuestos de la prisión permanente revisable en lo que parece una desviación de la ejecución del Derecho penal por parte del Estado como Derecho público y una intencionalidad por legitimar la venganza y perpetuar el miedo al enemigo como única respuesta institucional ante la violencia de género.
 
Frente a esta realidad y frente a la evidencia de que el Derecho penal se ha mostrado insuficiente para erradicar la violencia de género, se aprueba el Estatuto de la Víctima del Delito bajo la idea -desde la victimología y la Justicia Restaurativa como nuevos marcos teóricos y doctrinales en el ámbito del Derecho penal y procesal- de que una mayor protección de las víctimas no viene dada por la imposición de un mayor reproche penal al delincuente [En: BLANCO GARCÍA, Ana Isabel, “Estatuto de la Víctima del Delito. Trascendencia de una Ley”, Actualidad Jurídica Iberoamericana, Agosto nº 3/2015] y la introducción de la noción de reparación de las víctimas como objetivo prioritario.
 
Seguidamente, un nuevo concepto de violencia de género, en línea con las definiciones propuestas desde Naciones Unidas o el Consejo de Europa que conceptualizan como violencia de género también la que se ejerce fuera del ámbito de la pareja, supondría que más víctimas podrían beneficiarse de los servicios profesionales especializados, así como un avance en concienciación social.
 
Por último, la medida ya conocida y reiterada para combatir la violencia de género no es otra que la educación. La utilización del derecho penal como recurso contra la violencia es de última ratio y su empleo como solución demuestra el desconocimiento de las dimensiones y de la multicausalidad de la violencia de género. Sin embargo, es mucho más ventajoso porque su implementación es rápida (basta con modificar el Código Penal para que se considere cumplida), requiere una escasa inversión presupuestaria y, en determinados sectores de la población genera rédito electoral. Sin embargo, una medida mucho más efectiva consiste en educar en igualdad para que los derechos de las mujeres sean respetados.
 
Porque no se tratar de generalizar el miedo al enemigo sino de acabar con el miedo a ser víctima.
 
Elisa Simó Soler, Doctoranda de la Universitat de València en el Programa Derechos Humanos, Democracia y Justicia Internacional; y Raquel Borges Blázquez, Contratada Predoctoral FPI-MINECO adscrita al proyecto DER 2015-70568-R
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