IBI. Procedimiento de valoración colectiva de carácter general. Impugnación indirecta de las ponencias de valores (Resolución del TEAC de 14 de septiembre de 2017, RG 01892/2013)

0
1609

1. A la vista de la Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de abril de 2016 (recurso número 896/16), recogida por la Audiencia Nacional en la de 17 de abril de 2017 (recurso núm. 390/2015) el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) cambia de criterio, para adecuarse a la línea jurisprudencial marcada, admitiendo, nuevamente, la impugnación indirecta de las ponencias de valores en el momento de concretarse la asignación individual de valores, si bien limitando esta posibilidad a la aplicación concreta de la ponencia al bien objeto de valoración individualizada.

2. El supuesto de hecho parte de un acuerdo de la Gerencia Territorial del Catastro de Burgos, de 22 de agosto de 2011, notificado a G, S.A. en su condición de titular de los bienes inmuebles referenciados, se procedió a la asignación de valor catastral por un importe de 2.175.984 euros y 47.964,97 euros, respectivamente. Contra el citado acuerdo, la reclamante interpuso, el 21 de noviembre de 2011, un recurso de reposición (expediente núm. …/11) en el que ponía de manifiesto su disconformidad con el valor catastral notificado alegando que la ponencia de valores aprobada para el municipio de…, que servía de base al procedimiento de valoración colectiva llevado a cabo, carecía de vigencia pues su texto no había sido publicado y, en consecuencia, los nuevos valores catastrales se habían dictado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido. Apuntaba, además, como motivo de impugnación, la falta de motivación de los valores notificados y de la propia ponencia en la determinación de los módulos básicos de repercusión, así como que el valor catastral superaba al de mercado. El recurso de reposición fue desestimado.

3. Interpuesta la correspondiente reclamación económico-administrativa, se desestimó la misma por no constar suficientemente acreditada una errónea aplicación de la ponencia de valores y específica normativa de valoración catastral, que justificase la anulación de los nuevos valores catastrales notificados.

Tampoco aprecia el Tribunal las alegadas falta de vigencia y de motivación ni de la ponencia de valores ni del procedimiento legalmente establecido para su aprobación, como motivos impugnatorios con virtualidad anulatoria suficiente, dado que las ponencias constituyen actos administrativos en los que no procede ni su notificación conjuntamente con la del valor catastral de cada inmueble, ni la publicación íntegra de su contenido sino que basta la publicación edictal del acuerdo de aprobación de aquélla, tal como dispone expresamente el artículo 27.3 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.

Notificada la resolución el 10 de diciembre de 2012, el 10 de enero de 2013 se interpuso recurso de alzada ante el TEAC en el que se alega lo siguiente: insiste la reclamante en que la publicación de la ponencia ha de incluir su contenido íntegro, mostrando su disconformidad con lo manifestado por el Tribunal Regional pues, según indica, aunque la ponencia se considere un acto administrativo y proceda su publicación en lugar de su notificación personal ésta ha de referirse al contenido íntegro del acto citando, como fundamento de su afirmación, el artículo 109 de la Ley General Tributaria, los artículos 60 y 61 de la Ley 30/1992, el artículo 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y el propio 27 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.

4. Como se ha expuesto anteriormente, la interesada plantea en su recurso no sólo la impugnación de la valoración individualizada de los inmuebles referenciados, sino también la de la propia ponencia de valores aprobada de la que trae causa.

El TEAC venía admitiendo reiteradamente que los interesados que no hubieran impugnado en plazo la ponencia de valores, habiendo por ello devenido firme, podían posteriormente discutir los extremos contenidos en la misma con ocasión de su aplicación singular a los bienes de que son titulares y la consiguiente determinación de su valor catastral. Para ello, se invocaba el artículo 39, apartados 2 y 4, de la Ley de 27 de diciembre de 1956 reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa; norma que regulaba en términos prácticamente idénticos a los del artículo 26 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, la llamada impugnación indirecta. No obstante, con motivo del recurso de casación núm. 5190/2011 interpuesto por la Administración General del Estado, contra la sentencia dictada el 17 de mayo de 2011, por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el Tribunal Supremo dictó sentencia de 11 de julio de 2013 en la que, tras afirmar que “la Sala de instancia altera la naturaleza jurídica de la Ponencia de Valores, considerándola disposición de carácter general”, concluye que no cabe la aplicación de lo dispuesto en el artículo 27.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, conforme al cual “Cuando el Juez o Tribunal competente para conocer de un recurso contra un acto fundado en la invalidez de una disposición general lo fuere también para conocer del recurso directo contra ésta, la sentencia declarará la validez o nulidad de la disposición general”. Ante esta nueva situación, el TEAC realizó un cambio de criterio procediéndose a inadmitir el recurso indirecto planteado contra la ponencia de valores puesto que es un acto administrativo de aplicación de la normativa catastral que, en este caso, ha ganado firmeza una vez concluido el plazo legalmente establecido para la interposición del recurso pertinente.

Pues bien, la reciente sentencia de la Audiencia Nacional de 17 de abril de 2017, recurso núm. 390/2015, vino a señalar que “en octubre del año 2015 se produce un cambio en esta jurisprudencia y la nueva orientación es sistematizada por la Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de abril de 2016, recurso número 896/16, cuyos fundamento jurídico sexto reproducimos:

“La jurisprudencia de esta Sala sobre la cuestión suscitada puede resumirse en los siguientes términos:

1º) Conforme a la Ley del Catastro Inmobiliario, la determinación del valor catastral de cada bien inmueble se inicia con la aprobación de la Ponencia de Valores. Aprobación de Ponencia de Valores y asignación individualizada del valor catastral a cada inmueble, son actos que, estrechamente relacionados, poseen sustantividad propia, por lo que lo procedente es, en principio, que los reparos que se tengan contra la Ponencia de Valores se hagan respecto de dicho acto.

2º) Sin embargo, cuando se individualiza cada valor catastral, y se notifica éste, es cuando el interesado puede valorar los posibles defectos o vicios de la Ponencia de Valores que no se manifiestan más que cuando la misma se proyecta sobre el bien inmueble particular, por lo que no existe inconveniente jurídico alguno que al hilo de la fijación y notificación del valor catastral se extienda la impugnación a aquellos aspectos de la Ponencia de Valores defectuosos en cuanto tienen incidencia en la determinación individualizada del valor catastral.

3º) La Ponencia de Valores goza de presunción de certeza, por lo que corresponde a la parte recurrente desvirtuar la misma asumiendo la carga de la prueba para llevar al convencimiento del órgano jurisdiccional que se ha producido una incorrecta determinación del valor de mercado.

Así lo hemos declarado, entre otras, en las recientes sentencias de 5 de octubre de 2015 (cas. 3469/2013), 7 de octubre de 2015 (cas. 1887/2013) y 20 de octubre de 2015 (rec. de cas. 1352/2013)”.

5. A la vista de este cambio de criterio jurisprudencial, el TEAC procede nuevamente a admitir la impugnación indirecta de las ponencias de valores en el momento de concretarse la asignación individual de valores, si bien limitando esta posibilidad a la aplicación concreta de la ponencia al bien objeto de valoración individualizada.

Esta nueva posición garantiza una mejor defensa del administrado frente actos de asignación de valores catastrales que, en última instancia, conllevan consecuencias tributarias al desplegar efectos en varios impuestos como, por ejemplo, el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI). Valoramos positivamente esta nueva doctrina dado que permite impugnar no sólo el acto individual de asignación de valor, sino también el de la Ponencia de la que trae causa. Y por lo tanto, amplía el conocimiento y control jurisdiccional de la actividad administrativa. Todo lo cual, dicho sea de paso, ayuda a mejorar la Administración.

Por Fernando Hernández Guijarro: Abogado, profesor de Derecho Constitucional en la Universidad Jaume I y profesor de Derecho Fiscal en la Universitat Politècnica de València.

Accede a la resolución del TEAC

print

Dejar respuesta

Please enter your comment!
Please enter your name here