El TS ha venido manteniendo una discutible interpretación del art. 1438 CC, según la cual la compensación por contribución a la cargas del matrimonio sólo podía tener lugar, cuando quien la reclamara se hubiese dedicado, de manera exclusiva, al trabajo doméstico (aunque fuera con la colaboración ocasional del otro cónyuge o ayuda externa), quedando, por lo tanto, excluida en el caso de que lo hubiera compatibilizado con un trabajo fuera del hogar (en jornada completa o a tiempo parcial).
En este sentido se habían manifestado las SSTS 534/2011, de 14 de julio, rec. nº 1691/2008; 16/2014, de 31 de octubre, rec. nº 2535/2011; (Pleno) 135/2015, de 26 marzo, rec. nº 3107/2012; 136/2015, de 14 de abril, rec. nº 2609/2013; y 614/2015, de 15 de noviembre, rec. nº 2498/2013. No obstante, la STS 136/2017, de 28 de febrero, rec. nº 556/2016, parece suavizar la doctrina jurisprudencial tradicional, en la medida en que deniega la compensación solicitada por la mujer, porque ésta había compatibilizado el trabajo para la cosa con la colaboración (como administrativa y contable) en la sociedad y actividad empresarial del marido a través de un contrato laboral por cuenta ajena, de donde, implícitamente parece deducirse que, si hubiera trabajado como autónoma, la solución podría haber sido otra.
Esta interpretación contrastaba la solución prevista en el art. 12.3 de la Ley 10/2007, de 20 de marzo, de Régimen económico matrimonial valenciano (declarada inconstitucional por STC 82/2016, de 28 de abril); que también consideraba trabajo para la casa (y, en consecuencia, una forma de contribución a las cargas del matrimonio) “la colaboración no retribuida o insuficientemente retribuida que uno de los cónyuges preste al otro en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional”, que, a tenor del art. 13.2 LREMV, determinaba la obligación de compensarla al tiempo de la disolución del régimen económico matrimonial.
Afortunadamente, la STS (Pleno) 252/2017, de 26 de abril, rec. nº 1370/2016, ha cambiado de criterio, apelando a la realidad social actual, para “atender a la situación frecuente de quien ha trabajado con mayor intensidad para la casa pero, al mismo tiempo, ha colaborado con la actividad profesional o empresarial del otro, fuera por tanto del ámbito estrictamente doméstico, aun cuando medie remuneración, sobre todo si esa colaboración se compatibiliza y organiza en función de las necesidades y organización de la casa y de la familia”. Ha sentado, así, la nueva doctrina jurisprudencial de que “la colaboración en actividades profesionales o negocios familiares, en condiciones precarias” puede considerarse como trabajo para la casa, que da derecho a una compensación, pues con ella “se atiende principalmente al sostenimiento de las cargas del matrimonio de forma similar al trabajo en el hogar”. Concretamente, ha reconocido el derecho a cobrar la pensión a una mujer, que no sólo había trabajado en la casa, sino también en el negocio familiar, propiedad de la suegra, con un salario moderado (600 euros mensuales), habiendo sido contratada como autónoma, lo que le privaba de indemnización en caso de despido.
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