
Autor: Jorge Antonio Climent Gallart, Prof. Permanente Laboral de Derecho Internacional Público, Universidad de Valencia.
El pasado día 15 de diciembre, la Gran Sala del TEDH dictó sentencia por la que resolvía el caso Danileţ contra Rumania.
Con carácter previo a su estudio, merece destacarse que, procesalmente, esta resolución tiene su origen en la solicitud de revisión del Gobierno rumano de la sentencia que dictó la Sección Cuarta, en la que, por cuatro votos frente a tres, se estimó la demanda del peticionario.
Para comprender bien la misma, primero procederemos a resumir los antecedentes de hecho, para luego ya centrarnos en el análisis jurídico que lleva a cabo la Corte. Y aquí haremos referencia tanto a los votos que fallaron a favor, como los que lo hicieron en contra.
Así, los antecedentes de hecho se resumirían del siguiente modo: Un juez, que era bastante conocido por su participación pública en debates sobre la democracia, el Estado de Derecho y el sistema judicial en Rumanía, además de por haber sido miembro de Consejo Superior de la Magistratura y autor de números artículos sobre Derecho, decidió publicar dos “posts” en su cuenta de Facebook, que venían a señalar lo siguiente:
En el primero, el juez mostraba su preocupación sobre cómo el poder político estaba, bajo su criterio, interfiriendo en diferentes instituciones del Estado con el fin de debilitar su independencia y así, controlarlas. Concluía señalando que el Ejército estaba legitimado constitucionalmente para poder intervenir y así preservar la democracia constitucional. Este “post” tuvo una enorme repercusión, tanto en Internet, puesto que su cuenta contaba con 50.000 seguidores, como en los medios que se hicieron eco del mismo.
En el segundo, se incluía un enlace a un artículo de prensa titulado “Un fiscal da la alarma.
Vivir hoy en Rumanía representa un gran riesgo. La línea roja se ha cruzado en lo que respecta al sistema judicial”, que había sido publicado en un sitio web de noticias. El artículo en cuestión consistía en una entrevista con un fiscal, en la cual este expresaba su opinión sobre las dificultades procesales que tenían los miembros del Ministerio Público para gestionar los casos que se les asignaban. Este enlace iba acompañado del siguiente comentario del juez: “Aquí tenemos a un fiscal con algo de sangre en las venas, hablando de lo que piensa sobre la liberación de presos peligrosos, las malas ideas de nuestros líderes en relación con la reforma legislativa y sobre cómo los jueces y fiscales están siendo linchados”.
A la vista de lo anterior, la la Junta Disciplinaria del Consejo Superior de la Magistratura le incoó el correspondiente procedimiento disciplinario.
Al analizar los dos “posts”, este órgano señaló que los jueces, en sus manifestaciones públicas, debían ser prudentes y discretos, a fin de no perjudicar la dignidad de su cargo, ni la imparcialidad ni la independencia del Poder Judicial. Para la Junta, dicho deber fue incumplido por el demandante. En el primer mensaje, porque había señalado que las instituciones públicas, que debían ser independientes, estaban siendo objeto de control político. Además, porque había afirmado que el Ejército podía intervenir a fin de preservar la democracia en Rumanía. En cuanto al segundo mensaje, por haber utilizado la expresión “sangre en las venas”, la cual, a su juicio, había sobrepasado los límites de la corrección y no era digna de un juez. A pesar de que él siempre mantuvo que había publicado estos “posts” como ciudadano y no como juez, la Junta entendió que ello no le eximía de su responsabilidad, dado su deber de discreción como juez. Por último, este órgano recuerda que estas manifestaciones fueron expresadas en su cuenta de Facebook, que contaba con 50.000 suscriptores y que podían ser leídos por cualquiera con acceso a dicha red social.
Además, diversos medios de comunicación se habían hecho eco de las mismas, lo cual provocó numerosos debates públicos. La sanción consistió en una reducción salarial de un 5% durante dos meses.
El demandante agotó las instancias internas, siendo que en ninguna se le dio la razón.
Finalmente acudió al TEDH, alegando que con dicha sanción se le había vulnerado su derecho a la libertad de expresión (art. 10 CEDH).
De los 17 magistrados que conforman la Gran Sala, 9 consideraron que el juez rumano no se había extralimitado en el uso de su libertad de expresión. Sin embargo, los otros 8, afirmaron lo contrario, es decir, que sí que se había sobrepasado claramente en el ejercicio de dicho derecho. De esos 8, uno votó en favor de la mayoría por considerar innecesaria la sanción impuesta.
El proceso se va a centrar en comprobar si las autoridades nacionales encontraron el justo equilibrio entre la libertad del magistrado y el deber de moderación y discreción que debe mostrar este en sus manifestaciones públicas. Recordemos que este deber tiene como objetivo salvaguardar dos bienes jurídicos esenciales: en primer lugar, la independencia y la apariencia de imparcialidad del Poder Judicial, para así, con ello, preservar la confianza de la sociedad en sus jueces; y, en segundo lugar, la dignidad y el honor que presupone la toga judicial, lo cual es incompatible con determinados usos del lenguaje de quien la viste.
En este caso, la mayoría de la Gran Sala se muestra a favor de la tesis del demandante.
En relación con el contenido de ambos posts, el TEDH entiende que la libertad de expresión de los jueces vendrá amparada por el artículo 10 CEDH, cuando a través de la misma:
– se denuncie el mal funcionamiento del sistema judicial o la ineficacia o nocividad de las reformas procesales;
– y/o se alerte sobre los ataques a la independencia del Poder Judicial, al orden constitucional o a la democracia.
El hecho de ser los aplicadores del Derecho les sitúa en una posición privilegiada para poder informar y opinar públicamente sobre estas cuestiones. Por tanto, el aislamiento de la sociedad en la que viven, a través de su silenciamiento público, es inconveniente para la misma.
Respecto del primer mensaje en concreto, consideran que el juez tenía derecho a manifestar las expresiones vertidas en el “post”, ya que se puede entender que las mismas tenían como objetivo defender el orden constitucional y la independencia de las instituciones públicas frente a las continuas intromisiones del poder político. Obviamente, esta era una cuestión de interés público.
En cuanto a la posibilidad de que el Ejército pudiese intervenir para restaurar el orden constitucional, para la mayoría se trata de una mera referencia genérica, ambigua, sin que pueda entenderse claramente como un llamamiento a alzarse en armas y dar un golpe de Estado.
Respecto del contenido del segundo mensaje, la mayoría considera que también se refiere a un tema de interés público, como son las reformas legislativas sobre la Administración de Justicia y cómo las mismas pueden interferir en el trabajo diario de jueces y fiscales.
En relación con la expresión utilizada, “tener sangre en las venas”, los magistrados consideran que las autoridades nacionales no la contextualizaron correctamente, ya las mismas se enmarcaban en un debate sobre las reformas del sistema judicial que se estaban llevando a cabo. En cuanto a la forma en sí de la expresión, la Gran Sala reconoce que habría sido mejor no emplearla. No obstante, también afirma que los jueces nacionales no justificaron en qué medida, el demandante había sobrepasado de manera grave los límites de la corrección inherente al cargo que desempeñaba ni, tampoco, cómo había socavado realmente la imparcialidad e independencia del Poder Judicial o la confianza pública en el mismo.
Por último, la mayoría considera que la sanción impuesta tampoco venía individualizada en relación con cada uno de los mensajes, sino que se refería a ambos en conjunto. Además, entiende que dicha sanción produce un efecto disuasorio a futuro tanto para el demandante, como para el resto de magistrados rumanos.
Como señalábamos previamente, nueve magistrados se mostraron a favor de considerar que el demandante no se había sobrepasado en el uso de su libertad de expresión y de que la sanción era inadecuada; siete magistrados consideraron que el demandante sí que se había sobrepasado en el uso de su libertad de expresión y que la sanción era adecuada; y, por último, un magistrado consideró que, el demandante sí que se había sobrepasado en el uso de su libertad de expresión, pero que la sanción era inadecuada.
Ahora nos vamos a centrar en los argumentos de los discrepantes. Así pues, para ellos, la actuación de las autoridades rumanas se basó en razones relevantes y suficientes y fue proporcional a los objetivos legítimos perseguidos, es decir, mantener la autoridad e imparcialidad del Poder Judicial, así como proteger la dignidad y la honorabilidad que comporta el cargo de juez.
Respecto del primer post, consideraron que la referencia a la posible intervención del Ejército para salvaguardar la democracia resultaba incompatible con el deber de contención que se espera de los jueces, ya que podía interpretarse como una justificación de un posible golpe de Estado.
Respecto del segundo “post”, entendieron que las autoridades nacionales no habían sobrepasado su margen de apreciación nacional. Al fin y al cabo, son ellas las que están en mejor situación para valorar si la expresión “tener sangre en las venas” era o no impropia de un magistrado, por no haber alcanzado el mínimo nivel de sobriedad exigible a una persona que ocupa ese cargo.
Los minoritarios también avalan la tesis de las autoridades rumanas, al entender que los anteriores “posts”, por su contenido y su forma, podían dañar la imagen del Poder Judicial, poniendo así en entredicho su autoridad, basada precisamente en la necesaria confianza ciudadana en la independencia e imparcialidad de sus miembros.
Llegados a este punto, solo nos quedaría diferenciar nuestra posición en relación con las distintas manifestaciones públicas del juez. Creemos, como así lo hace la mayoría de la Gran Sala, que el uso de la expresión “tener sangre en las venas”, manifestada por el demandante al referirse a un Fiscal que denunciaba los problemas con los que se encontraba en su labor diaria, estaría amparada por la libertad de expresión. Al fin y al cabo, era un tema de interés público y, además, venía referido a cuestiones procesales. También compartimos que el juez pudiese manifestar públicamente su preocupación sobre las posibles injerencias del poder político en las que deberían ser instituciones independientes del Estado.
Sin embargo, no podemos compartir la tesis de la mayoría en relación con la referencia al Ejército. De hecho, bajo nuestro humilde criterio, creemos que resulta muy peligroso que la Gran Sala haya avalado que un juez pueda hacer mención públicamente, en una red social, a una posible intervención del Ejército, con el fin de salvar la democracia constitucional en Rumanía. Este tipo de mensajes, aun cuando no contengan un llamamiento expreso a un alzamiento armado, no resultan compatibles con los valores democráticos y, mucho menos, debe permitirse que un magistrado los exprese en público. Es un acto manifiestamente irresponsable. Así pues, esperamos y deseamos que, en el futuro, el TEDH vuelva a la senda de su jurisprudencia anterior, y que la tesis de los minoritarios (recordemos que solo por un voto) sea de nuevo compartida por la mayoría. Por el bien de del Estado de Derecho y de la democracia.


