1. El tema relativo a la tutela de la persona física en relación al tratamiento, al control y a la libre circulación de los datos personales y, más en general, de la privacidad – como condición estrechamente ligada al derecho fundamental a la tutela de la dignidad de la persona – es una cuestión cuya disciplina – variable – está muy influenciada por los sujetos, momentos históricos y lugares, pero, sobre todo, se caracteriza por un contenido variable, debido al constante proceso de globalización y a la evolución de los medios tecnológicos.
La trasformación de las estructuras productivas y sociales, consecuencia del afianzamiento de las nuevas tecnologías, la difusión de internet y el aumento de la capacidad de almacenamiento y elaboración de datos han llevado a la sociedad a lo que podría denominarse una nueva revolución industrial, en la cual la informática permite conocer a la persona en los aspectos más profundos de su vida privada llegando a condicionar sus relaciones sociales.
En un mundo donde el ejercicio de los derechos es siempre más complejo y la dignidad y la libertad de la persona están sujetas a continuos riesgos es necesario en el plano normativo un continuo esfuerzo del legislador – europeo y nacional – para acoger nuevos intereses y valores, mejor dicho, situaciones subjetivas emergentes merecedoras de tutela carente de consagración legal expresa, que necesitan una protección adecuada a la luz de una indispensable valoración entre la tutela de la persona y los derechos garantizados en el plano comunitario y constitucional.
La creciente intromisión de las técnicas informáticas cada vez hace más necesaria la continua monitorización del respeto de los derechos y de las libertades fundamentales de la persona y exige constantemente, no solo su continua ponderación, sino también su reconstrucción en el propio ámbito tecnológico en el que son ejercitados.
Sobre la base de estos presupuestos puede señalarse que en una sociedad global, caracterizada por un contexto histórico y jurídico en continuo cambio la transnacionalidad de los problemas inherentes al tratamiento de datos y en consecuencia ligados a la tutela de la persona se insertan hoy en el más amplio debate sobre la tutela de los derechos fundamentales predicables de ella se sitúan, no solo en los confines nacionales, sino más bien en el panorama internacional.
2. El 25 de mayo de 2018 supondrá un momento fundamental por cuanto se refiere a la tutela y a la protección de las personas físicas en relación al tratamiento y a la libre circulación de los datos personales, porque en dicha fecha estará plenamente vigente el reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo n. 659 de 2016.
Lo que hoy viene comunmente llamado derecho europeo de la protección de datos es el resultado de un conjunto de normas, por ejemplo, el Convenio europeo para la defensa de los derechos del hombre y de las libertades fundamentales de 1950 o el Convenio de Estrasburgo d1 1981 sobre la protección de las personas respecto al tratamiento automatizado de datos de caracter personal, pero, en particular, la Carta de los derechos fundamentales de la uniòn europea (llamada Carta de Niza), que en sus articulos 7 y 8 hacen explicita referencia a la tutela de la vida privada y familiar y la protección de los datos de caracter personal.
Hasta la entrada en vigor del reglamento, la norma principal de la legislación europea en materia de protección de datos personales es la directiva nº 95/46/CE.
En ella el legislador europeo desde el presupuesto de que la desaparición de los obstáculos a la libre circulacion de los datos – necesaria para el pleno desarrollo del mercado interior – no debe causar un perjuicio a los derechos fundamentales de la persona, ha dictado un conjunto de reglas comunes para garantizar en todo el territorio de la Unión un standard uniforme de protección tanto para la circulación de los datos como para los sujetos a los que dichos datos pertenecen o se refieren.
Sin embargo la trasposición de la directiva en cada Estado miembro, aunque inspirada en principios comunes, ha dado lugar a leyes distintas que, de hecho, no han asegurado el cumplimiento de aquel cuadro homogenio de reglas que ispiraban al legislador europeo.
El nuevo reglamento deroga la directiva nº 95/46/CE y tiene como finalidad principal superar la desigualdad normativa en materia de protección de las personas físicas en relación con el tratamiento y la libre circulación de los datos personales causada por la trasposición de la normativa comunitaria, asegurando una mayor armonización, a través de un instrumento – un reglamento comunitario tiene máxima incidencia sobre el derecho interno – capaz de garantizar, en cuanto típica norma “selfexecuting”, que la misma norma esté simultáneamente en vigor en todos los países de la unión, para uniformarlos bajo una única regulación.
La reforma se enmarca en el llamado cuadro de integración de tipo horizontal que afecta a los estados de la Unión y tiene como finalidad que en una sociedad informatizada la elaboración de un marco compartido de principios y normas capaces de adaptar las dinámicas tecnológicas a la tutela de los derechos y de las libertades fundamentales de la persona, contribuyendo al mismo tiempo al progreso económico y social en el mercado interior: por lo tanto, una norma que pretende contemplar simultáneamente el desarrollo de la economía digital y la tutela de la persona humana.
3. Desde el punto de vista del contenido, entre las numerosas novedades introducidas por el reglamento está la positivización del denominado derecho al olvido, genéricamente definido como derecho a ser olvidado en relación a hechos acaecidos en el pasado, pero concretado en el artículo diecisiete como el derecho de supresión, según el cual el interesado tendrá derecho a obtener sin dilación indebida del responsable del tratamiento la supresión de los datos personales que le conciernan.
La exigencia de obtener la supresión de las informaciones personales se explica en una sociedad de la información en la cual la divulgación de las noticias de interés general y la conservación de las mismas han dado lugar a la exigencia de poder pedir la supresión de los datos relativos a hechos o circunstancias potencialmente lesivos de las personas a las que se refieren.
Es evidente que un derecho de este tipo necesita ser ponderado junto con otros derechos reconocidos en los ordenamientos jurídicos como por ejemplo el derecho a la libertad de expresión o de información que igualmente son merecedores de tutela.
Valerio Rotondo, Doctorando de la Universidad del Molise.
La trasformación de las estructuras productivas y sociales, consecuencia del afianzamiento de las nuevas tecnologías, la difusión de internet y el aumento de la capacidad de almacenamiento y elaboración de datos han llevado a la sociedad a lo que podría denominarse una nueva revolución industrial, en la cual la informática permite conocer a la persona en los aspectos más profundos de su vida privada llegando a condicionar sus relaciones sociales.
En un mundo donde el ejercicio de los derechos es siempre más complejo y la dignidad y la libertad de la persona están sujetas a continuos riesgos es necesario en el plano normativo un continuo esfuerzo del legislador – europeo y nacional – para acoger nuevos intereses y valores, mejor dicho, situaciones subjetivas emergentes merecedoras de tutela carente de consagración legal expresa, que necesitan una protección adecuada a la luz de una indispensable valoración entre la tutela de la persona y los derechos garantizados en el plano comunitario y constitucional.
La creciente intromisión de las técnicas informáticas cada vez hace más necesaria la continua monitorización del respeto de los derechos y de las libertades fundamentales de la persona y exige constantemente, no solo su continua ponderación, sino también su reconstrucción en el propio ámbito tecnológico en el que son ejercitados.
Sobre la base de estos presupuestos puede señalarse que en una sociedad global, caracterizada por un contexto histórico y jurídico en continuo cambio la transnacionalidad de los problemas inherentes al tratamiento de datos y en consecuencia ligados a la tutela de la persona se insertan hoy en el más amplio debate sobre la tutela de los derechos fundamentales predicables de ella se sitúan, no solo en los confines nacionales, sino más bien en el panorama internacional.
2. El 25 de mayo de 2018 supondrá un momento fundamental por cuanto se refiere a la tutela y a la protección de las personas físicas en relación al tratamiento y a la libre circulación de los datos personales, porque en dicha fecha estará plenamente vigente el reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo n. 659 de 2016.
Lo que hoy viene comunmente llamado derecho europeo de la protección de datos es el resultado de un conjunto de normas, por ejemplo, el Convenio europeo para la defensa de los derechos del hombre y de las libertades fundamentales de 1950 o el Convenio de Estrasburgo d1 1981 sobre la protección de las personas respecto al tratamiento automatizado de datos de caracter personal, pero, en particular, la Carta de los derechos fundamentales de la uniòn europea (llamada Carta de Niza), que en sus articulos 7 y 8 hacen explicita referencia a la tutela de la vida privada y familiar y la protección de los datos de caracter personal.
Hasta la entrada en vigor del reglamento, la norma principal de la legislación europea en materia de protección de datos personales es la directiva nº 95/46/CE.
En ella el legislador europeo desde el presupuesto de que la desaparición de los obstáculos a la libre circulacion de los datos – necesaria para el pleno desarrollo del mercado interior – no debe causar un perjuicio a los derechos fundamentales de la persona, ha dictado un conjunto de reglas comunes para garantizar en todo el territorio de la Unión un standard uniforme de protección tanto para la circulación de los datos como para los sujetos a los que dichos datos pertenecen o se refieren.
Sin embargo la trasposición de la directiva en cada Estado miembro, aunque inspirada en principios comunes, ha dado lugar a leyes distintas que, de hecho, no han asegurado el cumplimiento de aquel cuadro homogenio de reglas que ispiraban al legislador europeo.
El nuevo reglamento deroga la directiva nº 95/46/CE y tiene como finalidad principal superar la desigualdad normativa en materia de protección de las personas físicas en relación con el tratamiento y la libre circulación de los datos personales causada por la trasposición de la normativa comunitaria, asegurando una mayor armonización, a través de un instrumento – un reglamento comunitario tiene máxima incidencia sobre el derecho interno – capaz de garantizar, en cuanto típica norma “selfexecuting”, que la misma norma esté simultáneamente en vigor en todos los países de la unión, para uniformarlos bajo una única regulación.
La reforma se enmarca en el llamado cuadro de integración de tipo horizontal que afecta a los estados de la Unión y tiene como finalidad que en una sociedad informatizada la elaboración de un marco compartido de principios y normas capaces de adaptar las dinámicas tecnológicas a la tutela de los derechos y de las libertades fundamentales de la persona, contribuyendo al mismo tiempo al progreso económico y social en el mercado interior: por lo tanto, una norma que pretende contemplar simultáneamente el desarrollo de la economía digital y la tutela de la persona humana.
3. Desde el punto de vista del contenido, entre las numerosas novedades introducidas por el reglamento está la positivización del denominado derecho al olvido, genéricamente definido como derecho a ser olvidado en relación a hechos acaecidos en el pasado, pero concretado en el artículo diecisiete como el derecho de supresión, según el cual el interesado tendrá derecho a obtener sin dilación indebida del responsable del tratamiento la supresión de los datos personales que le conciernan.
La exigencia de obtener la supresión de las informaciones personales se explica en una sociedad de la información en la cual la divulgación de las noticias de interés general y la conservación de las mismas han dado lugar a la exigencia de poder pedir la supresión de los datos relativos a hechos o circunstancias potencialmente lesivos de las personas a las que se refieren.
Es evidente que un derecho de este tipo necesita ser ponderado junto con otros derechos reconocidos en los ordenamientos jurídicos como por ejemplo el derecho a la libertad de expresión o de información que igualmente son merecedores de tutela.
Valerio Rotondo, Doctorando de la Universidad del Molise.