La ratificación de la reforma francesa del Derecho de contratos

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Albert Ruda-González

Como es bien sabido, en 2016 el Gobierno francés aprobó la esperada Ordenanza núm. 2016-131, de reforma del Derecho de contratos, del régimen general y de la prueba de las obligaciones (“Ordonnance n° 2016-131 du 10 février 2016 portant réforme du droit des contrats, du régime général et de la preuve des obligations [Journal officiel de la République française”, JORF, núm. 35, de 11.2.2016]). La ordenanza en cuestión llevó a cabo una amplia modificación del régimen jurídico-civil en materia de obligaciones en general y de contratos, sin lugar a dudas la más importante en esta materia desde la aprobación del “Code Napoléon” en 1804.

Como es lógico, la ordenanza constituye un instrumento normativo distinto de la ley en sentido estricto, pues se utiliza en materias reservadas en principio a la ley, pero disfruta del mismo rango que esta, si obtiene la ratificación del Parlamento. En caso de no obtenerla, la ordenanza se queda en una norma de rango meramente reglamentario. Pues bien, en abril de 2018, el Parlamento francés aprobó la ratificación de dicha ordenanza mediante la Ley núm. 2018-287 (Loi n° 2018-287 du 20 avril 2018 ratifiant l’ordonnance n° 2016-131 du 10 février 2016 portant réforme du droit des contrats, du régime général et de la preuve des obligations” [JORF núm. 93, de 21.4.2018]).

Esa ratificación tiene un doble alcance, pues por un lado blinda la ordenanza original de toda posible tacha de extralimitación respecto de la norma habilitante de su aprobación, y por el otro abre la puerta para que se pueda plantear la posible inconstitucionalidad de la misma, mediante los cauces de control de constitucionalidad “a posteriori” establecidos al efecto a saber, la llamada “cuestión prioritaria de constitucionalidad” (“question prioritaire de constitutionnalité”).

La ratificación llevada a cabo en esta ocasión por el Parlamento francés está lejos de ser una mera validación mecánica o acrítica de la ordenanza que constituye su objeto. De hecho, cuando muchos juristas extranjeros aún nos estamos familiarizando con el contenido de las muchas modificaciones legales introducidas en 2016 por la ordenanza de marras, el Parlamento galo ha aprovechado la ocasión para aprobar también diversos cambios de la regulación civil de que se trata, es decir, que ha modificado la norma de modificación. El alcance de las discrepancias entre la ordenanza original y el texto finalmente ratificado no dejan de sorprender. Algunas cuestiones han pasado el trámite en cuestión sin que al parecer nadie repare en ellas —como es el caso de las reglas sobre prueba de las obligaciones. En cambio, otras han provocado una viva discusión, que se ha tenido que resolver incluso en comisión mixta. Es el caso de la regla relativa a la caducidad de la oferta (art. 1117). En este último caso, en efecto, la ordenanza había previsto que la oferta caducase, además de por el transcurso del plazo fijado por el emitente o, en su defecto, por el transcurso de un plazo razonable (art. 1117 I), en el supuesto de incapacidad o de muerte de su autor (art. 1117 II). Pues bien, a ello la ley de ratificación (art. 4) añade ahora la coletilla “o de muerte de su destinatario” (“ou de décès de son destinataire”). Nos encontramos, pues, ante una reforma atípica y por etapas, cuyo puntillismo roza lo ridículo.

La sorpresa va en aumento si se tiene en cuenta que los cambios introducidos por la Ley de ratificación son de dos signos posibles. En unos casos, se trata de cambios sustantivos o materiales, que han entrado en vigor a partir de la entrada en vigor de la ley misma (esto es, el 18 de octubre de 2018 [de acuerdo con su art. 16]). En cambio, otros cambios son meramente “interpretativos”. Este segundo grupo de cambios se aplican de manera retroactiva a los contratos que se hayan celebrado el día 1 de octubre 2016 o con posterioridad. La complejidad que se introduce es evidente, pues los operadores jurídicos tendrán que aclarar en cada caso si el cambio legal de que se trate es sustantivo o interpretativo. El art. 16 de la Ley de ratificación contiene las dos listas de preceptos a estos efectos. Por ejemplo, la modificación del art. 1117 en materia de caducidad de la oferta es interpretativa.

Especialmente controvertida ha sido la ratificación de la norma relativa a la llamada imprevisión en los contratos. Como es sabido, la doctrina francesa de la “imprévision” constituye uno de los expedientes técnicos mediante los cuales el Derecho de contratos se enfrenta al desequilibrio sobrevenido de las prestaciones contractuales. Concretamente, el nuevo art. 1195 resultante de la ordenanza establece que:

“Si un changement de circonstances imprévisible lors de la conclusion du contrat rend l’exécution excessivement onéreuse pour une partie qui n’avait pas accepté d’en assumer le risque, celle-ci peut demander une renégociation du contrat à son cocontractant. Elle continue à exécuter ses obligations durant la renégociation.

En cas de refus ou d’échec de la renégociation, les parties peuvent convenir de la résolution du contrat, à la date et aux conditions qu’elles déterminent, ou demander d’un commun accord au juge de procéder à son adaptation. A défaut d’accord dans un délai raisonnable, le juge peut, à la demande d’une partie, réviser le contrat ou y mettre fin, à la date et aux conditions qu’il fixe ».

Es decir, en traducción libre:

“Si un cambio imprevisible en las circunstancias durante la conclusión del contrato convierte su ejecución en excesivamente costosa para una parte que no haya aceptado asumir tal riesgo, esta última puede solicitar una renegociación del contrato a la otra parte. Continúa cumpliendo sus obligaciones durante la renegociación.

En caso de rechazo o incumplimiento de la renegociación, las partes pueden acordar la resolución del contrato, en la fecha y en las condiciones que ellas mismas determinen, o pedirle de común acuerdo al juez que proceda a la adaptación del mismo. A falta de acuerdo dentro de un plazo razonable, el juez puede, a solicitud de una parte, revisar el contrato o ponerle fin, en la fecha y en las condiciones que fije”.

A pesar de la controversia, el Parlamento francés no ha acabado cambiando un ápice de esta norma, ya introducida por la ordenanza, por lo cual no ha lugar a preguntarse si se trata de un cambio sustancial o interpretativo, aunque sí que ha añadido (art. 8 de la Ley de ratificación) que el precepto en cuestión no sea aplicable a las obligaciones que resulten de operaciones sobre títulos y en los contratos mencionados en los arts. I a III del art. 211-1 del Código monetario y financiero francés (nuevo art. 211-40-1 del Código). Es decir, que el legislador ha precisado que la “imprévision” sea inaplicable a los instrumentos financieros (títulos financieros, incluyendo los títulos de crédito, y contratos financieros) previstos en ese artículo.

El resultado de todo ello difícilmente puede ser más extraño. Algunos artículos del viejo “Code” han permanecido inalterados, mientras que otros han sufrido cambios por partida doble, cambios que pueden ser retroactivos o no. Los contratos concluidos antes del 1 de octubre de 2016 se regirán por la ley anterior; los concluidos entre el 1.10.2016 y el 30.9.2018 se regirán por las normas aprobadas por la Ordenanza, y los concluidos a partir del 1 de octubre de 2018 se someterán a la Ordenanza modificada por la Ley de ratificación. El Derecho de contratos francés se convierte así —por el momento, pero por desgracia— en un peligroso “collage”, de más difícil manejo que su predecesor. Salta a la vista lo poco afortunado del proceso de reforma, torpemente acometida “en deux temps”, y la complejidad que se introduce con todo ello en la práctica. Dicha complejidad es evidente para cualquiera que consulte ahora el texto legal en papel o en línea, pues las ediciones del texto legal aparecen ahora, por necesidad, trufadas de incisos, notas o paréntesis con indicaciones sobre el cuándo y el alcance de cada modificación.

Albert Ruda-González, Universitat de Girona

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