Autor: Jorge Antonio Climent Gallart, Profesor Contratado Doctor, Derecho Internacional Público, Universidad de Valencia.
El pasado día 21 de noviembre de 2024, la Sección Quinta del TEDH dictó sentencia por la que resolvía el caso Justine contra Francia. En este asunto, la Corte de Estrasburgo condenó a la República Francesa por haber vulnerado el derecho a un proceso equitativo, al no haber admitido el recurso de casación de la demandante debido a una interpretación excesivamente rigorista de la norma procesal.
Los hechos sobre los que se pronuncia la STEDH son los siguientes: Tras haber llegado a un acuerdo entre los herederos, que puso fin a un litigio sucesorio entre ellos, se produjo la aceptación, partición y adjudicación de la herencia. Como consecuencia, a la Sra. Justine se le adjudicó una villa en la que vivía uno de sus hermanos en régimen de alquiler.
Dicho familiar no abonó la renta, cuya cuantía había sido determinada vía pericial. Tras años de incumplimiento, la Sra. Justine decidió demandarlo por impago. El juzgado francés atendió su petición y condenó al ocupante de la vivienda al abono del montante debido correspondiente a los últimos 7 años de alquiler (A los efectos aclaratorios, nos referiremos a esta resolución judicial, como sentencia I). Tras la interposición del correspondiente recurso de apelación por parte del demandado, el tribunal superior lo desestimó, confirmando la sentencia originaria.
Cuatro años más tarde, y debido a un nuevo incumplimiento de pago, la Sra. Justine volvió a accionar contra su hermano. El juzgado desestimó la demanda al considerar, por una parte, que la solicitud de abono referida a una parte de las rentas estaba prescrita, y por otra, que la petición respecto de las demás rentas no se podía atender porque no quedaba demostrado que su hermano hubiese seguido viviendo allí durante todo ese tiempo (A los efectos aclaratorios, nos referiremos a esta resolución judicial, como sentencia II). Frente a dicha desestimación, la Sra. Justine recurrió en apelación, siendo que el tribunal superior se limitó a confirmar la sentencia dictada en primera instancia.
El abogado de la demandante interpuso recurso de casación frente a la anterior resolución, acompañando, por error, la sentencia I, en lugar de la sentencia II.
Meses más tarde, y habiendo expirado el plazo para presentar escritos, la Secretaría del Tribunal de Casación advirtió al abogado de su equivocación y le instó a que le remitiese la sentencia II. El letrado la envió ese mismo día.
Cabe destacar que la ley de enjuiciamiento civil francesa establece como requisito inexcusable para la admisibilidad del recurso de casación, la obligación de presentar copia tanto de la sentencia del tribunal de apelaciones, como de la del juzgado de primera instancia a la que se refiere la apelación anterior. En el caso estudiado, en un primer momento, se presentó correctamente copia de la sentencia del tribunal de apelaciones, pero no de la del juzgado de primera instancia, pues se acompañó la sentencia I, en lugar de la sentencia II. Posteriormente, como ya hemos visto, tras el requerimiento de la Secretaría del Tribunal de Casación, se remitió inmediatamente la pertinente (sentencia II).
Volviendo a los trámites del recurso, más adelante, se nombró un ponente, el cual afirmó que el recurso cumplía con los requisitos para ser resuelto y que se procedía a su estudio.
Sin embargo, meses más tarde se produjo un cambio de ponente, el cual, de oficio, manifestó, en contra de lo dicho por el anterior, que el recurso de casación debía ser inadmitido por no haberse presentado, en tiempo y forma, la sentencia II.
En un escrito presentado por el abogado de la demandante, este reconoció el error, pero alegó, por una parte, que la ley procesal permitía subsanar esta situación cuando nos encontrásemos ante una transmisión incompleta o un error material, cosa que hizo, y, por otra parte, que la inadmisibilidad del recurso de casación constituía una sanción procesal contraria a las exigencias del artículo 6 CEDH.
Finalmente, el Tribunal de Casación declaró la inadmisibilidad del recurso, reafirmándose el nuevo ponente en que la entrega de la sentencia I no podía considerarse una transmisión incompleta o un error material, y que, por tanto, no cabía su subsanación con la entrega posterior de la sentencia II.
A la vista de esta situación, la Sra. Justine decidió interponer demanda ante el TEDH al considerar que la inadmisión de su recurso de casación, basada en una interpretación excesivamente formalista de la norma procesal, contravenía el derecho de acceso a los tribunales, como parte del más amplio derecho a un proceso equitativo, recogido en el artículo 6 CEDH.
A fin de determinar si los tribunales nacionales habían sido excesivamente formalistas, el TEDH aplica el denominado test de Estrasburgo y llega a las conclusiones que exponemos a continuación.
Para el TEDH, la medida restrictiva adoptada por el Tribunal de Casación venía prevista en la ley de enjuiciamiento civil y, además, respondía a un objetivo legítimo, como era garantizar la buena administración de justicia. Con esta medida procesal se conseguía que el Tribunal de Casación pudiera disponer rápidamente de los documentos para el examen del recurso.
Ahora bien, al analizar la regla de la proporcionalidad entre los medios empleados y el objetivo perseguido, el TEDH entiende que el Tribunal de Casación no la respetó, y ello por diversos motivos:
El primero, porque el error fue subsanado por el abogado, a requerimiento de la Secretaría, el mismo día en que dicha intimación se produjo. De ello deduce el TEDH que dicho error fue mínimo y se corresponde, en realidad, a una simple confusión en el envío de la sentencia I, en lugar de la sentencia II. Dicha equivocación no tuvo como consecuencia el retraso en el estudio del recurso por parte del tribunal, y, por tanto, en nada quedó afectada la buena administración de justicia.
El segundo, porque la interpretación y aplicación de la ley de enjuiciamiento civil por parte del Tribunal de Casación fue excesivamente rigorista. Ello lo deduce la Corte de la negativa de los magistrados franceses a considerar la presentación de la sentencia I como un error material subsanable. Dicha interpretación se convirtió en un obstáculo insalvable para la resolución de la cuestión de fondo del litigio.
Por todo lo anterior, el TEDH acaba concluyendo que la inadmisión del recurso de casación vulneró el derecho de acceso a los tribunales, que forma parte del más amplio derecho a un proceso equitativo, reconocido en el artículo 6 CEDH.