Jurisprudencia del TEDH: Las autoridades suizas obligan a asistir a clases de natación mixta a dos alumnas musulmanas, a pesar de ser contrario dicha asistencia a sus convicciones religiosas.

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STEDH del 10 de Enero de 2017, rec.  nº 29086/12, asunto Osmanoǧlu and Kocabaş contra Suiza.
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Supuesto de hecho:
 
Este caso hace referencia a la negativa de unos padres musulmanes a enviar a sus hijas a clases de natación mixta como parte de su programa escolar, y a la negativa por parte de las autoridades a concederles la exención. Los demandantes alegaron que la decisión de las autoridades suizas era contraria a sus convicciones religiosas.


Fallo:
 
El Tribunal sostuvo que no se había violado el artículo 9 de la Convención y dio prioridad a la obligación de los niños de seguir el plan de estudios completo.
 
El Tribunal observó, que la negativa por parte de las autoridades a concederles una exención de las clases de natación había sido una injerencia legítima en la libertad religiosa, ya que la ley persigue un objetivo legítimo (protección de los alumnos extranjeros de cualquier forma de exclusión social).
 
Hizo hincapié en que la escuela desempeñaba un papel especial en el proceso de integración social, especialmente en lo referente a niños de origen extranjero. El interés de los niños por tener una educación completa prevalecía sobre el deseo de los padres de que sus hijas quedaran exentas de las clases de natación mixtas, teniendo en cuenta que estaba en juego no solo el hecho de que sus hijas aprendieran a nadar sino también que tomaran parte en esa actividad con todos los demás alumnos, sin excepción a causa del origen de los niños o las convicciones religiosas o filosóficas de sus padres.
 
El Tribunal también observó que las autoridades habían ofrecido a los demandantes medidas para reducir el impacto de la asistencia de las niñas a clases mixtas de natación, como permitir el uso de burkini. Además observó que el procedimiento en el presente caso había sido accesible y había permitido a los demandantes examinar los méritos de su solicitud de exención. [Víctor Martínez Alarte]
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