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Supuesto de hecho:
Este caso se suscita por la negativa de los tribunales nacionales a estimar la pretensión de ampliar el derecho de visitas de un padre sordomudo en relación con un hijo con deficiencias auditivas.
Fallo:
El Tribunal sostiene que ha habido una violación del artículo 8 (el derecho al respeto de la vida privada y familiar) de la Convención, exponiendo que, a pesar de la dificultad que para los tribunales polacos suponía la existencia de una tensa relación entre los progenitores para pronunciarse sobre un tema tan sensible, no obstante debieron adoptar medidas para conciliar los intereses contrapuestos de las partes, teniendo en cuenta que los intereses del niño son primordiales.
En particular, los tribunales no examinaron debidamente las posibilidades que existen en virtud de la legislación nacional para facilitar la ampliación del derecho de visita entre el demandante y su hijo. Además no se habían tenido en cuenta medidas más adecuadas a la discapacidad del demandante, como la obtención de pruebas periciales de especialistas familiarizados con los problemas a los que se enfrentan las personas con deficiencias auditivas. De hecho, los tribunales habían confiado en informes periciales que se habían centrado en el problema de comunicación entre padre e hijo en lugar de estudiar los posibles medios para superarlo. [Victor Martinez Alarte].