Desmedida sanción para un periodista por publicar una noticia acerca de la supuesta obligación de una menor a abortar.

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STEDH de 3 de marzo de 2019, caso Sallusti v. Italy, rec. nº 22350/13.
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Hechos: El demandante, Alessandro Sallusti, en el año 2007 fue editor jefe del periódico Libero. En febrero del mismo año, el periódico publicó dos artículos en los que se relataba que una niña de 13 años se había visto obligada a abortar por sus padres y un juez de tutela del menor. Otros medios de comunicación recogieron la noticia, pero informando de que ella no se había visto obligada a abortar, sino que ella misma lo había querido.

En abril de 2007, el juez de tutela presentó una denuncia penal por difamación contra el Sr. Sallusti, que finalmente fue declarado culpable en enero de 2009, por omisión del deber de control de lo que se publicaba en el periódico, ya que ejercía el trabajo de editor jefe. Fue multado, le condenaron a pagar daños y costas y a publicar la sentencia del tribunal en el citado medio.

El Sr. Sallusti apeló, como consecuencia de lo cual la pena se incrementó en un año y dos meses de prisión y la multa pecuniaria se elevó a 30.000 euros. Finalmente, el Tribunal de Casación permitió al demandante cumplir la pena bajo arresto domiciliario.

En diciembre de 2012, el Presidente de Italia conmutó la sentencia del demandante por una multa.

El demandante alega que se ha vulnerado su derecho a la libertad de expresión, recogido en el art. 10 del Convenio de Roma.

Fallo: No se discute que la condena impuesta al Sr. Sallusti suponía una injerencia en su derecho a la libertad de expresión, ya que tenía por objeto proteger la reputación y los derechos de la niña de 13 años, sus padres y el juez de tutela.

El Tribunal también estuvo de acuerdo con las conclusiones de los tribunales nacionales de que los artículos periodñiaticos bajo el control del Sr. Sallusti habían dado información falsa. Sin embargo, la imposición de una sanción penal había sido manifiestamente desproporcionada, ya que no había justificación para determinar una pena de prisión.

Por lo tanto, los tribunales habían ido más allá de lo que hubiera supuesto una restricción “necesaria” a la libertad de expresión del señor Sallusti, violando, así, el art. 10 del Convenio de Roma.

No obstante, el Tribunal señaló que recientemente se habían tomado medidas positivas en Italia, como limitar el uso de sanciones penales por difamación e introducir la eliminación del encarcelamiento como sanción por difamación.

Oscar Perales Bertó, Estudiante en prácticas en el IDIBE.

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