STEDH del 16 de marzo de 2017, rec. nº 58493/13, asunto Olafsson contra Islandia.
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Supuesto de hecho:
El demandante era editor del sitio web Pressan. Publicó artículos insinuando que un candidato político había cometido abusos sexuales contra niños. El Tribunal Supremo de Islandia consideró que el demandante era responsable de difamación. El demandante se quejó ante el Tribunal Europeo de que la condena había violado su derecho a la libertad de expresión.
Fallo:
El Tribunal sostuvo que se había violado el artículo 10 (libertad de expresión) de la Convención, y consideró que el Tribunal Supremo de Islandia no había alcanzado un equilibrio razonable entre las medidas que restringían la libertad de expresión del demandante y el objetivo legítimo de la Convención, de proteger la reputación de los demás. En particular, el Tribunal consideró que la condena por difamación no era necesaria en una sociedad democrática, dadas las circunstancias del caso.
Constató que la información se refería a cargos políticos que por su propia naturaleza deben estar sujetos al escrutinio público y, además, los artículos habían sido publicados de buena fe, de conformidad con las normas periodísticas, y estos habían contribuido a un debate de interés público. [Víctor Martínez Alarte]
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Supuesto de hecho:
El demandante era editor del sitio web Pressan. Publicó artículos insinuando que un candidato político había cometido abusos sexuales contra niños. El Tribunal Supremo de Islandia consideró que el demandante era responsable de difamación. El demandante se quejó ante el Tribunal Europeo de que la condena había violado su derecho a la libertad de expresión.
Fallo:
El Tribunal sostuvo que se había violado el artículo 10 (libertad de expresión) de la Convención, y consideró que el Tribunal Supremo de Islandia no había alcanzado un equilibrio razonable entre las medidas que restringían la libertad de expresión del demandante y el objetivo legítimo de la Convención, de proteger la reputación de los demás. En particular, el Tribunal consideró que la condena por difamación no era necesaria en una sociedad democrática, dadas las circunstancias del caso.
Constató que la información se refería a cargos políticos que por su propia naturaleza deben estar sujetos al escrutinio público y, además, los artículos habían sido publicados de buena fe, de conformidad con las normas periodísticas, y estos habían contribuido a un debate de interés público. [Víctor Martínez Alarte]