STEDH del 24 de octubre de 2017, rec. nº 45959/11, asunto Achim contra Romania.
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Supuesto de hecho
Este caso se refiere a la puesta en acogimiento de los siete niños de los demandantes, con el argumento de que no estaban cumpliendo con sus deberes y obligaciones paternales. Los demandantes alegaron, en primer lugar, que el traslado a los servicios de acogida de sus hijos era injustificado y, en segundo lugar, que el tribunal de apelación había desestimado la solicitud de devolución de sus hijos
Fallo:
El Tribunal sostuvo que no se había producido violación del artículo 8 (derecho al respeto de la vida privada y familiar) de la Convención. En particular, consideró que la colocación temporal de los niños en servicios de asistencia estaba justificada por razones suficientes y que las autoridades se habían esforzado por salvaguardar sus intereses, al tiempo que buscaban encontrar el equilibrio entre los derechos de los demandantes y el de sus hijos.
En este caso, los tribunales nacionales se han basado no solo en las carencias materiales de la familia sino también en el descuido de los padres respecto del estado de salud, educativo y social de los niños; las autoridades habían adoptado una actitud constructiva, asesorando a los padres acerca de las medidas que deberían llevar a cabo para mejorar su situación financiera y sus habilidades parentales; y el traslado de los niños solo ha sido temporal y las autoridades han tomado las medidas necesarias para facilitar el regreso de los niños con sus padres, tan pronto como estos adopten una actitud de cooperación y su situación mejore. [Victor Martínez Alarte]
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Supuesto de hecho
Este caso se refiere a la puesta en acogimiento de los siete niños de los demandantes, con el argumento de que no estaban cumpliendo con sus deberes y obligaciones paternales. Los demandantes alegaron, en primer lugar, que el traslado a los servicios de acogida de sus hijos era injustificado y, en segundo lugar, que el tribunal de apelación había desestimado la solicitud de devolución de sus hijos
Fallo:
El Tribunal sostuvo que no se había producido violación del artículo 8 (derecho al respeto de la vida privada y familiar) de la Convención. En particular, consideró que la colocación temporal de los niños en servicios de asistencia estaba justificada por razones suficientes y que las autoridades se habían esforzado por salvaguardar sus intereses, al tiempo que buscaban encontrar el equilibrio entre los derechos de los demandantes y el de sus hijos.
En este caso, los tribunales nacionales se han basado no solo en las carencias materiales de la familia sino también en el descuido de los padres respecto del estado de salud, educativo y social de los niños; las autoridades habían adoptado una actitud constructiva, asesorando a los padres acerca de las medidas que deberían llevar a cabo para mejorar su situación financiera y sus habilidades parentales; y el traslado de los niños solo ha sido temporal y las autoridades han tomado las medidas necesarias para facilitar el regreso de los niños con sus padres, tan pronto como estos adopten una actitud de cooperación y su situación mejore. [Victor Martínez Alarte]