D. Luis de las Heras Vives (Vicepresidente del IDIBE) comenta la sentencia del Tribunal Supremo relativa alconocimiento que los titulares de páginas webs tienen sobre los contenidos. Así, existe “conocimiento efectivo” en atención a dos razones; en primer lugar, porque si bien no podía filtrar a priori la información que a través de sus foros de internet se incorporaba, contaba en su página web con sistemas de control, detección o moderación de su contenido, y, en segundo lugar, se trataba de una intromisión notoria en el derecho al honor. Además, la entidad demandada no actuó con diligencia para retirar los datos o impedir el acceso a ellos.
SUMARIO:
I. Aproximación al fenómeno de los foros de internet.
II. Consideraciones críticas en torno a la expresión “conocimiento efectivo” por los prestadores de servicios de alojamiento o almacenamiento de datos: la necesidad de certeza efectiva.
III. “Conocimiento efectivo” a partir de la existencia de una resolución dictada por el órgano competente en la que se declare la ilicitud de los datos.
IV. La petición de retirada dirigida al prestador del servicio de alojamiento o almacenamiento de datos como criterio eficaz para la determinación de conocimiento efectivo.
Rev. boliv. de derecho nº 18, julio 2014, ISSN: 2070-8157, pp. 536-547