Anulada la medida de localización permanente de deportistas para controles antidopaje por el Tribunal Supremo.

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La Sala III del Tribunal Supremo ha ratificado la anulación parcial de la Resolución de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, de 4 de febrero de 2013, al haber considerado que el formulario de localización de deportistas que establece, dentro del Plan Individualizado de Controles Antidopaje, vulnera su derecho a la intimidad. El Tribunal destaca que lo que verdaderamente esta en cuestión no es la represión del dopaje, sino el nivel de localización que la anteriormente citada Resolución del CSD exige a los deportistas, que no puede calificarse de ‘localización habitual’ sino ‘localización permanente’, ya que alcanza a todos los días y horas del año, lo que resulta desproporcionado.

De este modo, el Supremo rechaza el recurso de la Administración General del Estado contra la sentencia de la Audiencia Nacional que estimó un recurso de la Asociación de Ciclistas Profesionales, y anuló parcialmente el anexo II de la resolución del CSD, que es donde se regula el formulario de localización. Anulación que ahora queda confirmada.

Para la Sala III del Supremo, “se trata de una medida que somete al deportista a un control permanente durante todas las jornadas y horas del año, excediendo así de lo que pueda considerarse como «habitual o frecuente», y debe calificarse de medida desproporcionada y contraria al derecho a la intimidad, equiparable (…) a medidas de carácter penal de localización permanente, sin que exista la comisión de un delito”.

La sentencia, de la cual ha sido ponente el magistrado Ángel Arozamena, recuerda que el artículo 5.3 de la Ley Orgánica 7/2007, de 21 de noviembre, de lucha contra el dopaje en el deporte, prevé una localización habitual pero no permanente. Y el anexo segundo de la resolución excede de esa previsión legal y de la reglamentaria que le da cobertura, siendo contrario al derecho a la intimidad protegido por el derecho a la intimidad recogido en el artículo 18 de la Constitución.

La sentencia señala que una cosa es la represión del dopaje deportivo y otra el límite de lo tolerable para lograr ese objetivo de lo que se ha dado en denominar “buen orden deportivo”. “La realización de los controles fuera de competición parece requerir contar con información sobre el paradero habitual de los deportistas; se impone por ello a estos últimos la obligación de declararlo”, señalan los magistrados, que advierten a continuación: “Ahora bien, si no todo vale para competir –y de eso no cabe duda- tampoco vale todo para controlar”.

El anexo II del formulario de localización impone obligaciones que no están previstas en la Ley ni en el Real Decreto 641/2009, concretamente:

a) El lugar y el horario del trabajo y de los estudios del deportista. Se trata de datos no vinculados con la actividad deportiva del sujeto y cuya exigencia no aparece en la normativa citada.

b) La localización durante todos los días del trimestre, aunque las ausencias del deportista de su domicilio habitual o de su lugar habitual de entrenamiento no se prolonguen durante tres días. Cuando la normativa prevé que únicamente se informen las ausencias del domicilio habitual superiores a tres días.

c) La localización ocasional.

“La manera en la que la Administración está ejecutando esta normativa es que a los deportistas incluidos en el Plan Individualizado de Controles se les está exigiendo que estén permanentemente localizados, al informarles que la obligación es: ‘la localización debe poder ser realizada en cualquier momento del día para controles en competición y entre las 06,00 horas y las 23,00 horas, con 60 minutos de disponibilidad total para los controles fuera de competición, en ambos casos durante todos los días del año’. Este modo de control excede de lo que es localización habitual y/u ocasional y se convierte en localización permanente, reitera la sentencia.

“El deportista podrá elegir el lugar y la hora de cada día, pero una vez que ha realizado esa elección, deberá permanecer en ese lugar durante toda la hora por si la Administración decidiera hacer un control de dopaje. Se transforma una obligación formal en un material: ya no se trata de indicar el domicilio habitual y los cambios que se produzcan en el mismo. Se va más allá y se impone la obligación de presencia en un lugar y una hora durante los 365 días de un año por si el órgano de control decide someter a un control a un deportista”, dicta la sentencia.

De este modo se pretende que “todos los deportistas incluidos en el Plan Individualizado de Controles estén a su entera disposición, al menos durante una hora al día, ante la posibilidad de poder realizar controles de dopaje” afirma el Tribunal [José Manuel Marco Salvador].

Fuente: Comunicación Poder Judicial.
Acceder a la Comunicación y a la Sentencia

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