El Pleno del Tribunal Constitucional inadmite un recurso de amparo contra un auto que había denegado un procedimiento de habeas corpus.

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El recurso de amparo resuelto por la Sentencia del Pleno del TC 154/2016, de 22 de septiembre de 2016 (BOE núm. 263, de 31 de octubre de 2016), había sido promovido por la asociación Algeciras Acoge, contra el auto del juzgado de instrucción núm. 2 de Algeciras el cual, tal como se indica en el encabezado, denegó el inicio del procedimiento de habeas corpus, solicitado tras la detención de diversos inmigrantes llegados hasta las costas españolas, y que a juicio de la asociación “se ha vulnerado el derecho fundamental a la libertad en su triple vertiente de garantizar la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente; a que la prisión preventiva no pueda durar más del tiempo estrictamente necesario sin que, en todo caso, pueda superar un plazo de 72 horas; y a ser informada de forma inmediata y de modo comprensible de sus derechos y de las razones de su detención”, afirmando en su solicitud que “unos 250 inmigrantes permanecían en el polideportivo de Tarifa bajo la custodia de la Guardia Civil desde hacía más de 8 días sin pasar a disposición judicial y sin la debida asistencia letrada”.

El Ministerio Fiscal, por su parte señaló que faltaba un elemento esencial “una privación de libertad” y justifica esto argumentando que se trata de “una denuncia genérica referente a un hecho dramático, una llegada masiva de inmigrantes a las costas de Tarifa (…) en ningún momento se ha detenido a estas personas, puesto que ningún delito han cometido”. El juzgado de instrucción, que reiteró el informe del fiscal añadió que “examinada la solicitud formulada y el informe del Ministerio Fiscal, resulta que en el presente caso no se dan los requisitos formales determinados en la Ley Orgánica de Regulación del Procedimiento de Habeas Corpus, y por ello, conforme establece el artículo 6 de la referida ley, debe considerarse improcedente la petición efectuada”.

El Pleno, en sus fundamentos jurídicos, señala su doctrina respecto del procedimiento de habeas corpus, y más concretamente en lo que se refiere a quién está legitimado para incoar dicho procedimiento, alcanzando la conclusión de la falta de legitimidad de la asociación para solicitar dicho procedimiento, sentenciando que “la aplicación de la doctrina expuesta lleva a negar la legitimación activa de la asociación Algeciras Acoge para interponer demanda de amparo en defensa del derecho a la libertad personal (…) y del derecho a la tutela judicial efectiva (…), frente a la decisión judicial de denegar la incoación de oficio del procedimiento de habeas corpus”. Por lo demás, y atendido lo anterior, el Pleno renuncia a examinar el fondo del asunto más allá de lo realizado.

Es importante señalar que la sentencia cuenta con un voto particular formulado por los magistrados doña Adela Asua Batarrita, don Fernando Valdés Dal-Ré y don Juan Antonio Xiol Ríos [Kirian Riquelme Saldivia].

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