El TS rechaza que la libertad de expresión ampare el discurso del odio de las redes sociales.

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El Alto Tribunal, ha tomado esta decisión tras enjuiciar un caso en el que un sujeto había vertido en las redes sociales (Facebook y Twitter) unos mensajes que finalmente han sido calificados como constitutivos de un delito de enaltecimiento del terrorismo y menosprecio de las víctimas. La Sala II ha considerado que este tipo de conductas no merecen el amparo del derecho fundamental de la libertad de expresión debido a que considera todo lo relacionado con el terrorismo como una grave vulneración de los derechos humanos de la comunidad. Esta decisión, ha sido tomada tras hacer un profundo análisis de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del propio Tribunal Supremo.

La sentencia además considera que los problemas con los que se encuentra el acusado para desvirtuar su culpabilidad una vez establecida ésta, se deben a los propias declaraciones que hizo en los mensajes que no dan mucho margen para la excusa o la justificación. Además, considera que no se le puede aplicar la atenuante del 579 bis. CP ya que no cree que se cumplan los presupuestos a la luz de la gravedad de la conducta, la pluralidad de los mensajes y de sus modalidades.

Acaba señalando a modo didáctico, que los delitos de enaltecimiento del terrorismo se diferencian de los de humillación a las víctimas, en que los primeros necesitan publicidad mientras que los segundos se desarrollan en un ambiente más íntimo o privado.

Fuente:
Comunicación Poder Judicial [Ricardo Andreu Ibáñez].
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