Expulsado un Teniente del Ejército de Tierra por falta muy grave.

0
70

Noticias Legales

La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que confirma la expulsión de un teniente del ejército de tierra, desestimando, en consecuencia, el recurso contencioso disciplinario interpuesto por aquél contra la resolución de compromiso, dictada por el Ministro de defensa, motivada por la reiterada realización de actos contrarios a la subordinación debida a sus superiores y a la disciplina, consistiendo estas en declaraciones en contra de las fuerzas armadas y de las autoridades militares en diversos medios de comunicación.

La Sala Quinta rechaza todas las alegaciones del recurrente; analiza la doctrina del propio Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional respecto de la libertad de expresión y sus singularidades respecto de las fuerzas armadas; y, en lo que se refiere a las expresiones y descalificaciones empleadas, concluye que “por su propio sentido gramatical, son tan claramente insultantes y afrentosas que el ánimo ofensivo se halla ínsito en ellas, ya que ningún otro propósito razonable cabe apreciarse, rebasando con exceso la simple intención de esa supuesta denuncia pública al haber sido rechazadas sus pretensiones en la jurisdicción de que hace gala el recurrente al resultar, no ya un exceso inadecuado y ocioso de su derecho a la crítica a sus superiores, sino verdaderos insultos y descalificaciones ciertamente ofensivos, atribuyendo a mandos y autoridades comportamientos corruptos y conductas contrarias a la ética y a la disciplina, excediendo con ello los razonables límites del derecho a la libertad de expresión”.

Respecto de la desproporcionalidad alegada por el teniente, la Sala resuelve que “las graves acusaciones y descalificaciones vertidas en el programa de televisión y en los tres periódicos suponen un ataque frontal a la disciplina al quebrar el respeto de autoridades, superiores y de la propia institución, por lo que no cabe sino concluir que el tipo elegido ha sido el adecuado” [Kirian Riquelme Saldivia].

Fuente:
Comunicación Poder Judicial
Acceder a la Comunicación

print

Dejar respuesta

Please enter your comment!
Please enter your name here