El Tribunal Constitucional estima el recurso de amparo interpuesto por una trabajadora de un Ayuntamiento recientemente despedida por entender vulnerada una faceta del derecho a la tutela judicial efectiva al excluirse en la sentencia de casación el pronunciamiento de la alegación central debatida a lo largo del proceso.

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La recurrente en amparo, trabajadora de un Ayuntamiento con contrato indefinido no fijo, fue despedida, junto a otros trabajadores, debido a un acuerdo de amortización de plazas adoptado por la Junta de gobierno de una corporación local. Acto seguido, la recurrente impugnó el despido ante el Juzgado de lo social, alegando la incompetencia del órgano administrativo que adoptó el acuerdo de amortización, por lo que se declaró la nulidad de la extinción contractual debiéndose readmitir de inmediato a la actora en su puesto, y esto tanto en primera instancia como en suplicación (porque el abogado del Ayuntamiento, actuando en nombre y representación de este último, formalizó escrito de interposición de recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia-en adelante TSJ-contra dicha resolución que fallaba en beneficio de la recurrente).

Sin embargo, la parte demandada, ante la negativa del TSJ, decide acudir a la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (en adelante, TS) formulando recurso de casación, resultando estimatorias sus pretensiones, exponiendo que “se ha reconocido que las Administraciones públicas pueden amortizar los puestos de trabajo ocupados por trabajadores indefinidos no fijos sin necesidad de acudir a la vía extintiva prevista en los arts. 51 o 52 ET y, por consiguiente, sin derecho a la indemnización prevista en tales preceptos”.

La trabajadora, tras previamente intentar insatisfactoriamente la vía de la nulidad de actuaciones, procede a interponer recurso de amparo articulado en tres motivos: infracción del derecho a la igualdad del art. 14 CE en relación con el art. 24.1 CE, por no haber resuelto el recurso de casación planteado en los mismos términos que otros del mismo tipo promovidos; vulneración del art. 24.1 CE por incongruencia omisiva en casación, al no entrar a considerar la falta de competencia del órgano administrativo, pese a haber sido núcleo esencial y objeto de debate en el proceso; y finalmente, vulneración reiterada del art. 24.1 CE pero desde otra vertiente, esto es, del principio de igualdad en la aplicación de la ley por vicio en la motivación de la sentencia del TS tras valerse de una argumentación arbitraria, en otras palabras, derecho a una resolución jurídicamente fundada.

Llegados a este punto, se admite y otorga amparo constitucional por vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) en su faceta de derecho al recurso, esto es, derecho a obtener una resolución de fondo sobre las pretensiones deducidas en el mismo y planteadas por ambas partes, ya que, el órgano con interés casacional limitó indebidamente el debate en sede de casación unificadora, al excluir arbitrariamente, el motivo de nulidad del despido basado en la falta de competencia del órgano administrativo que adoptó el acuerdo de amortización que había sido objeto de debate a lo largo del proceso, de facto, tanto la resolución de instancia por parte del Juzgado de lo Social, como la de suplicación por parte del TSJ, resolvieron expresamente sobre él. Por ello, pese a la ausencia en el recurso de casación por unificación de doctrina de un motivo específico sobre la incompetencia del órgano administrativo, la exclusión del tema constituye una indebida limitación del objeto del juicio. Además se afirma que, al haberse considerado en otros recursos afectantes a trabajadores despedidos en ejecución del mismo acuerdo de amortización, no existía impedimento alguno para integrar el tema de la competencia dentro del debate, evitando así una situación de desigualdad respecto de un mismo colectivo de trabajadores[Eva Salcedo Mendizábal].

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