El Tribunal Constitucional estima el recurso de amparo presentado por una mujer por sufrir torturas bajo custodia policial, y reconoce vulnerados los artículos 24.1 y 15 de la Constitución Española.

0
157

Noticias Legales

La recurrente en amparo fue detenida por agentes de la Guardia Civil, asistió al registro de la casa de sus padres y de otra vivienda en la que había vivido, y a continuación, fue trasladada a dependencias de la comandancia de la Guardia Civil donde fue vista por el médico forense. Acto seguido, permaneció en régimen de detención incomunicada, en cuyo transcurso, la recurrente sufrió torturas por parte de los agentes policiales.

Ante lo sucedido, ésta solicitó la realización de diligencias de investigación, tales como, la aportación de los informes médico-forenses realizados para analizar sus posibles secuelas físicas y psíquicas; la declaración de la denunciante; la unión de las grabaciones que se realizaron por cámara los días en que permaneció incomunicada; la identificación de los agentes que practicaron diligencias o tuvieron contacto con ella para conocer qué policías participaron en los interrogatorios ilegales, entre otros. Sin embargo, al no apreciarse debidamente justificada en el resultado de las mismas la perpetración del delito, los órganos judiciales archivaron la instrucción con las diligencias de investigación destacadas.

Ésta situación, llevó a la interposición de recurso de amparo por la vulneración de los derechos a la integridad física y moral (art. 15 CE), a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) y a un proceso con todas las garantías y uso de los medios pertinentes de prueba para la defensa (art. 24.2 CE).

Así las cosas, tras ostentar el supuesto especial transcendencia constitucional admitiéndose a trámite, la Sala Primera del Tribunal Constitucional (en adelante TC) en la Sentencia 144/2016, de 19 de septiembre de 2016, constató la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva en relación con el derecho a no ser sometido a torturas ni a tratos inhumanos o degradantes, y todo ello, en aplicación de la doctrina contenida en la Sentencia 34/2008, de 25 de febrero, (así como en otra jurisprudencia constitucional consolidada de interés al caso), y es que, el derecho a la tutela judicial efectiva en este ámbito se vulnera cuando se clausura la instrucción a pesar de que existan sospechas razonables de que ha podido cometerse el delito que se denuncia, siempre que dichas sospechas sean susceptibles de ser despejadas mediante una investigación eficaz, lo que exige agotar las posibilidades razonables de investigación útiles para aclarar los hechos (de hecho, el propio Ministerio fiscal concluye que no se agotó la investigación razonablemente pertinente, pues las diligencias practicadas no despejaron toda sospecha).

Pues bien, frente a la denuncia de torturas no se produjo una investigación judicial eficaz, ya que se clausuró cuando existían aún medios de instrucción disponibles para continuar con la investigación sobre la realidad de los hechos denunciados, tales como, las declaraciones de del letrado de oficio que asistió a la denunciante en sede policial y judicial; la de los agentes implicados; o la declaración de la misma demandante (siendo que ésta última diligencia constituye, según reiteradísima jurisprudencia, un medio de indagación especialmente idóneo en la averiguación de las denuncias por malos tratos).

Por otro lado, constituye una exigencia de racionalidad que la valoración de las declaraciones previas del denunciante ante los médicos, la policía o los órganos judiciales repare en que “el efecto de la violencia ejercida sobre la libertad y las posibilidades de autodeterminación del individuo no deja de producirse en el momento en el que físicamente cesa aquélla, sino que su virtualidad coactiva puede pervivir, y normalmente lo hará, más allá de su práctica efectiva”.

Todo ello, unido a que unos malos tratos como los denunciados, aptos para generar un clima de intimidación e inseguridad que incida en la voluntad de la detenida de cara a preparar y realizar una declaración policial dirigida y autoinculpatoria, no dejarían necesariamente marcas o señales de su comisión, por lo que la ausencia de signos de agresiones físicas no es concluyente; ha llevado al TC a admitir y estimar el recurso de amparo instado por la recurrente [Eva Salcedo Mendizábal].

Acceder a la Sentencia

print

Dejar respuesta

Please enter your comment!
Please enter your name here