El TC no le da la razón al Gobierno del Principado de Asturias en relación a los artículos 4 y 7 del Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

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STC (Pleno) 195/2016, de 16 de noviembre. Recurso de inconstitucionalidad 5951-2014

El Tribunal Constitucional mediante la sentencia 195/2016, de 16 de noviembre, desestima el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias en relación con los artículos 4 y 7 del Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

El recurso se asienta en 2 motivos. El primero,  en una supuesta falta del presupuesto habilitante exigido por el art. 86.1 CE debido a que se considera que no existe conexión de sentido entre la situación de urgencia que detalla el Gobierno y la norma adoptada en materia de declaración de zonas de gran afluencia turística, sin que tampoco se haya justificado la razón por la que el objetivo perseguido no se puede conseguir por el procedimiento legislativo ordinario.
El segundo y último, se fundamenta en la extralimitación de las competencias estatales, incurriendo en una correlativa invasión de las competencias autonómicas en materia de comercio interior.

El Tribunal desestima el recurso al afirmar que la competencia autonómica sobre un subsector económico no excluye la competencia estatal para establecer las bases y la coordinación de este subsector.

La sentencia cuenta con 2 votos particulares. [Ricardo Andreu Ibáñez]

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