No disponer de casilla propia en la declaración de la renta no vulnera derecho fundamental alguno de la Iglesia Evangélica.

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La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que rechaza el recurso presentado por la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España (FEDERE), recurso de protección de derechos fundamentales, que la institución alegaba haber sido vulnerados, al negársele la posibilidad de tener una casilla propia del 0,7% en el modelo de la declaración del IRPF, tal como sucede con la Iglesia Católica, petición que fuere denegada por el Ministerio de Hacienda mediante una resolución, posteriormente confirmada por la Audiencia Nacional, sentencia que es objeto del recurso resuelto por el Tribunal Supremo. Tanto el Ministerio de Hacienda como la Audiencia Nacional sostuvieron en argumentación compartida por el Supremo que la casilla destinada al 0,7% de la Iglesia Católica no es más que el fruto de los Acuerdos celebrados con la Santa Sede, y que, en consecuencia, la Administración no puede, de forma unilateral, conceder dicha pretensión a la institución sin un previo convenio celebrado entre Estado y FEDERE, sin que en el caso litigioso hubiese existido vulneración alguna de los artículos 14 y 16 de la constitución, y por ende, no cabe la sentencia favorable a este respecto [Kirian Riquelme Saldivia].

Fuente: Comunicación Poder Judicial.
Acceder a la Comunicación y la Sentencia

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