Condena de seis años de prisión para un matrimonio que pretendía llegar hasta Siria con su hijo de 2 años para unirse a las filas de Estado Islámico.

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La Sección IV de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha condenado a seis años de prisión a cada uno de los cónyuges –él de nacionalidad marroquí y ella de nacionalidad española-, por los delitos de adoctrinamiento pasivo de índole terrorista y traslado a zona controlada por organización terrorista (tres años por cada uno de estos delitos).

El relato de los hechos probados demuestra que el matrimonio, enardecido por el fallecimiento de dos hermanos del acusado marroquí (acaecido en acciones terroristas), había partido desde Granada, donde residían, para posteriormente, a través de Marruecos, poder llegar hasta Siria. Sin embargo los cónyuges fueron detenidos en el puerto de Algeciras, frustrándose sus planes. “Ambos acusados manifestaban su orgullo por lo que estaba haciendo e iba a perpetrar Achraf –el menor de los dos hermanos fallecidos- a favor de las tesis del DAESH-Estado Islámico; recibían consejos e información del desplazado sobre lo bien que se encontraba y sobre las bondades de la organización terrorista de la que formaba parte como militante, así como recibían fotos y videos de acciones de entrenamiento y combate allí libradas, expresando admiración por lo que veían y oían”; incurren, en consecuencia, en un delito de autoadoctrinamiento pasivo, ya que los acusados “de manera progresiva han ido instruyéndose en las ideas del yihadismo más radical y violento”. Y en lo que respecta al delito de traslado hasta zona controlada por organización terrorista, el tribunal señala que el fin del traslado era “engrosar las filas de los militantes combatientes de la organización terrorista DAESH-Estado Islámico” [Kirian Riquelme Saldivia].

Fuente: Comunicación Poder judicial.
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