El TS asimila el trabajo precario en la actividad empresarial o profesional del cónyuge con el trabajo en casa a efectos del art 1438 del CC.

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Los hechos sobre los que versa la sentencia son los siguientes. Una mujer es la que interpone una demanda de divorcio contra su marido con el objeto de disolver el matrimonio. La pareja contrajo matrimonio en régimen de separación de bienes en 2001.  La sentencia de 24 de julio de 2015 del Juzgado de Primera Instancia de Albacete, reconoce, entre otras cosas, una pensión compensatoria de 450 euros al mes pero niega la indemnización del 1438 del CC. Ambas partes formulan un recurso de apelación contra dicha resolución que acaba con una sentencia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Albacete de 29 de febrero de 2016. En ella, la Audiencia reconoce una indemnización a favor de la mujer por 27000 euros amparándose en el 1438 del CC. Ante esto, el marido formula recurso de casación ante el Tribunal Supremo. El recurso se basó fundamentalmente en la vulneración de la doctrina del TS sobre el 1438 CC. El recurso fue admitido por auto del 28 de septiembre de 2016.

Entre las variantes que alude la esposa para valorar la fijación de la pensión del 1438 del CC, es su contribución al aumento del patrimonio de su cónyuge a través de su trabajo y la dedicación y cuidado a los hijos, los cuales tenían alguna discapacidad. Cambiar de trabajo para atender al tercer hijo que presentaba una gran discapacidad. El salario de su nuevo trabajo en la empresa del marido era de 600 euros. Que era una falsa autónoma en la empresa y que su situación la había lastrado su desarrollo profesional mientras que su marido estaba liberado de toda carga familiar gracias a su mujer y que esto le permitió ampliar sustanciosamente su patrimonio. Pero lo que tienen en cuenta la Audiencia Provincial de Albacete para fijar la pensión del 1438 CC es en “al considerar que ésta había trabajado y compatibilizado las labores del hogar hasta el año 2005, y desde el año 2007 figuraba como autónoma en el negocio familiar”.

El motivo del recurso de casación se basó en la infracción de a la doctrina del Tribunal Supremo, fijada en la sentencia 135/2015, de 26 de marzo, sentencia 16/2014, de 31 de octubre y en la sentencia 534/2011, de 14 de julio. Considera el recurrente que el hecho de haber trabajado fuera de la casa invalida a la mujer para ser beneficiaria de la pensión del 1438 CC. La cuestión gira en torno “en el presente recurso se suscita como cuestión jurídica la ponderación, en el caso concreto examinado, de si es susceptible de compensación económica en la liquidación del régimen económico matrimonial de separación de bienes, por aplicación del art. 1438 CC, la contribución a las cargas familiares realizada por uno de los cónyuges, cuando éste temporalmente ha contribuido en forma de trabajo en la actividad profesional del otro.”

La doctrina del TS establecía que se debería negar la indemnización del art. 1438 del CC a toda persona que no se haya dedicado exclusivamente al hogar. Por tanto, no era posible compatibilizar el trabajo en casa con otro trabajo a jornada total o parcial. La STS 136/2017 matizó la cuestión estableciendo que ese trabajo fuera del hogar debería ser por cuenta ajena para que se deniegue su derecho a percibirla. La interpretación que se hace del precepto requiere el régimen de separación de bienes, la contribución exclusiva de un cónyuge a las tareas del hogar y que no es necesario que se haya producido un incremento patrimonial en el otro cónyuge y que se trata de una norma de liquidación del régimen de separación de bienes.  También aclara que el trabajo para la casa se entiende como un método de contribución a las cargas familiares. Es de advertir, que la interpretación de este articulo ha ido variando. Al principio, estaba pensado para el cónyuge que trabajaba en el hogar y no desarrollaba otra actividad remunerada, pero la realidad social actual hace que el precepto esté pensando en el cónyuge que trabaja para el hogar y también colabora en la actividad profesional o empresarial del cónyuge. Si las condiciones laborales son además precarias como en el caso en que el cónyuge cobraba 600 euros y era autónoma sin derecho a indemnización por despido, hace que se interprete esa actividad como trabajo para la casa a efectos del art. 1438 CC.

Para aclara dudas, el tribunal hace mención a la naturaleza jurídica de la indemnización del art. 1438 CC para diferenciarla de la pensión compensatoria. Lo distingue de la siguiente manera: “Mediante la pensión compensatoria se cuantifica el desequilibrio que tras la separación o divorcio se produce en uno de los cónyuges, valorando la pérdida de oportunidades profesionales y teniendo en cuenta como uno más de los criterios la «dedicación pasada y futura a la familia». Por otro lado, la compensación del art. 1438 del C. Civil tiene su base en el trabajo para la casa realizado por uno de los cónyuges, bajo un régimen de separación de bienes, al valorarlo como una contribución al sostenimiento de las cargas familiares. La pensión compensatoria se puede acordar cualquiera que sea el régimen económico matrimonial, analizándose el desequilibrio presente y futuro. Por su parte, en base al art. 1438 C. Civil, solo puede acordarse en régimen de separación de bienes y se analiza la situación existente durante el matrimonio y hasta el momento de la extinción del régimen de separación de bienes, para determinar el valor del trabajo en el hogar. La pensión compensatoria del art. 97 del C. Civil se otorga en consideración a la contribución pasada a la familia, pero también valorando la dedicación futura a los hijos, en su caso, para apreciar la posible existencia de desequilibrio económico. Sin embargo, la compensación del art. 1438 C. Civil no se establece en consideración a la dedicación futura a la familia, ni a la situación de desequilibrio, sino solo en función de la pasada dedicación a la familia, vigente el régimen económico de separación y hasta la extinción del mismo.”

Finalmente, el TS desestima el recurso y confirma la sentencia de la Audiencia con los argumentos anteriormente mencionados en el párrafo 4º que hacen que se entienda el trabajo precario en la actividad empresarial o profesional del marido como trabajo en casa [Ricardo Andreu Ibáñez].

Fuente: Comunicación Poder Judicial

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