De nuevo sobre el valor contractual de la publicidad en la compraventa de bienes inmuebles: de la STS de 27 de enero de 1977 a la STS de 20 noviembre de 2017.

0
418

Autora: Dra. Mª Pilar Montes Rodríguez. Profesora Titular EU Derecho Civil en la Universitat de València.
 
Resumen: El presente estudio pretende analizar cómo, en los últimos 40 años, ha evolucionado en el ordenamiento jurídico español, la normativa y la jurisprudencia relativa a la eficacia contractual de la publicidad comercial, con especial referencia a la compraventa de viviendas.
 
Sumario:
I. Introducción. La importancia de la publicidad en la compraventa inmobiliaria y de la jurisprudencia en su valor contractual.
II. La jurisprudencia anterior a la LGDCU.
III. El art. 8 LGDCU y el RD 515/1989, de 21 de abril.
1. El deber de información en la publicidad y la prohibición de la publicidad engañosa: art. 8.1º, primer inciso y 3º LGDCU y art. 3.1 RD 515/ 1989.
2. La integración de la publicidad en el contenido contractual: el art. 8. 1º, segundo inciso y 2º LGDCU y el art. 3.2 R.D. 515/1989.
IV. Los arts. 61 y 65 TRLGDCU
1. El deber de información en la publicidad en el art. 61, sin prohibición expresa de la publicidad engañosa.
2. La integración de la publicidad en el TRLGDCU y la jurisprudencia que la aplica.
V. La STS 616/2017, de 20 de noviembre.
 
Referencia: Revista Boliviana de Derecho, e-ISSN: 2070-8157, 2018, núm. 26, pp. 218-259.
print

Dejar respuesta

Please enter your comment!
Please enter your name here