Jurisprudencia: Los gastos de inicio de curso escolar son ordinarios.

0
359

STS (Sala 1ª) de 13 de septiembre de 2017, rec. nº 2950/2016.
Accede al documento
 
[La cuestión litigiosa consiste en determinar si los gastos de inicio de curso escolar (matrícula, libros, material escolar, uniforme y ropa de temporada) escolar son ordinarios o extraordinarios. La sentencia recurrida los consideró como extraordinarios y, por lo tanto, no cubiertos por el importe de la pensión mensual alimenticia, satisfecha por el padre, disponiendo que dichos gastos fueran satisfechos al 50% por ambos progenitores. Interpuesto recurso de casación, el mismo fue estimado por el TS.]
 
“1. Se ha venido sosteniendo por la común opinión doctrinal que los denominados ‘gastos escolares’ tienen naturaleza de gastos ordinarios, por ser previsibles y periódicos, y, de ahí, que hayan de incluirse en la pensión alimenticia, si bien con diferentes opiniones respecto de los gastos que la unidad familiar ha de acometer cada primero de curso relacionados con la matrícula, libros, material escolar, uniforme y ropa de temporada para los hijos comunes habidos en el matrimonio.
 
2. La sala, en la sentencia 579/2014, de 15 de octubre, citada por la recurrente, sentó doctrina al respecto en los siguientes términos:
 
‘1. Los gastos causados al comienzo del curso escolar de cada año son gastos ordinarios en cuanto son gastos necesarios para la educación de los hijos, incluidos, por lo tanto, en el concepto legal de alimentos. Sin esos gastos los hijos no comenzarían cada año su educación e instrucción en los colegios. Y porque se producen cada año son, como los demás gastos propios de los alimentos, periódicos (lo periódico no es solo lo mensual) y, por lo tanto, previsibles en el sí y aproximadamente en el cuánto.
 
2. La consecuencia es obvia: son gastos que deben ser tenidos en cuenta cuando se fija la pensión alimenticia, esto es, la cantidad que cada mes el cónyuge no custodio debe entregar al cónyuge custodio como contribución al pago de los alimentos de los hijos comunes’.
 
(…)
 
3. En atención a la anterior doctrina y a los antecedentes del recurso que se han expuesto, se ha de concluir que:
 
(i) No puede mantenerse la pensión de 206 euros mensuales fijada por la sentencia recurrida por cuanto a ella se ha de sumar, de forma estimada y prorrateada, la que corresponde a los gastos ordinarios por actividad escolar y universitaria, tales como libros, matrículas y cualesquiera otros de tal naturaleza que sean previsibles al comienzo del curso escolar” (F.D.2º) [J.R.V.B.].
print

Dejar respuesta

Please enter your comment!
Please enter your name here