El derecho a la propia imagen como parte integrante del derecho a la protección de la vida privada del art. 8 CEDH.

0
820

Noticias Legales

El pasado día 20 de junio, el TEDH tuvo ocasión de pronunciarse, a través del caso BOGOMOLOVA v. RUSIA sobre la cuestión de la publicación de una fotografía de un menor inconsentida por la madre.

Así pues, nos encontramos ante un supuesto en el que una madre soltera se enteró de que su hijo había salido fotografiado en la portada de un folleto titulado “Los niños necesitan una familia”, publicado a petición del Centro de Apoyo Psicológico, Médico y Social del Distrito de Usolskiy. En las páginas interiores se informaba sobre las actividades del centro, indicando que se encargaban de proteger a los huérfanos y de asistir a las familias en el proceso de adopción. Habían sido publicados y repartidos un total de 200 ejemplares.

Ante esta grave situación, la madre decidió acudir al Fiscal e informar de lo sucedido, indicándole este que penalmente no se podía hacer nada, pero, que si lo consideraba oportuno, podía acudir a la vía civil actuando en su propio nombre y en el de su hijo. Así lo hizo. Desgraciadamente el juzgado de primera instancia desestimó su demanda, al considerar que no se había lesionado su reputación ni la de su hijo, y que no constaba que la madre hubiese manifestado oposición alguna a que la fotografía fuese publicada. Aquí cabe hacer algunas observaciones. La fotografía la tomó un familiar suyo, el cual jamás le informó que la misma iba a salir a la luz pública y menos ser objeto de publicación. Fue este familiar quien, sin permiso de la madre, cedió la fotografía a un amigo suyo que trabajaba en la editorial. Sin embargo, lo relevante aquí para el juez de instancia es que ella, en ningún momento, manifestó a ese familiar su negativa a que las fotografías fuesen publicadas, a pesar de que este jamás le informó de que ello pudiera ocurrir. Es decir, el juzgador presume el consentimiento de la madre para su publicación por la editorial, por el mero hecho de que consintiera, en su día, en la toma de las fotografías por un familiar, aunque este jamás le informara del destino que podían tener las mismas. Insistimos en que fue un familiar quien las hizo, y que es bastante razonable pensar que la madre creyese que, como mucho, formarían parte de un álbum personal, pero jamás que saldrían en una revista de un centro dedicado a la protección de los huérfanos. Sin embargo, este no fue el razonamiento del juez. A pesar de sus recursos, las instancias judiciales superiores se limitaron a confirmar la sentencia dictada en primera instancia.

Ante esta tesitura, la madre decidió acudir al TEDH, solicitando su amparo en virtud del artículo 8 CEDH. La Corte Europea comienza señalando que la noción “vida privada” es un concepto amplio que abarca diferentes aspectos relacionados con la identidad personal, incluyéndose, entre ellos, la imagen de una persona. En concreto, respecto de las fotografías, manifiesta que la imagen de una persona constituye uno de los principales atributos de su personalidad, ya que revela las características únicas de la persona y la distingue de sus semejantes. El derecho a la protección de la propia imagen es, pues, uno de los componentes esenciales del desarrollo personal y presupone el derecho a controlar el uso de esa imagen. Conlleva principalmente el derecho del individuo a controlar el uso de esa imagen, incluido el derecho a denegar su publicación.

En relación al caso concreto, el TEDH acabó fallando a favor de la madre, considerando que las autoridades internas rusas habían vulnerado su derecho a la protección de la vida privada del artículo 8 CEDH. Y ello por dos motivos: En primer lugar, porque no constaba el consentimiento de la madre para la publicación de la fotografía; y en segundo, porque, en todo caso, por el contenido de la revista en la que aparecía el menor, sí que se podía dar la falsa impresión de que era un huérfano o que había sido abandonado por sus padres, y ello podía perjudicar la percepción pública del vínculo familiar y las relaciones entre la demandante y su hijo [Jorge Climent Gallart].

STEDH disponible aquí

 

Bibliografía asociada:

El consentimiento de los menores e incapacitados a las intromisiones de los derechos de la personalidad: a propósito de dos recientes casos decididos por la jurisprudencia

La protección jurídica de los derechos al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen de los menores de edad

Las nuevas tecnologías y su impacto en los derechos al honor, intimidad, imagen y protección de datos del menor. Mecanismos jurídicos de protección: carencias, interrogantes y retos del legislador.

 

Jurisprudencia asociada:

Jurisprudencia: derecho a la propia imagen: intromisión ilegítima derivada de la publicación de una fotografía de un menor tomada por su tío para ilustrar un reportaje sobre exhibición de cetrería.

Jurisprudencia: la difusión de una fotografía tomada con el consentimiento de la actora, sin que ésta conociera su finalidad posterior de difusión con fines publicitarios, conlleva una vulneración del derecho a la propia imagen: el consentimiento para su captación no conlleva autorización para su difusión.

Jurisprudencia: intromisión ilegítima en el derecho a la propia imagen de una menor por la publicación de fotografías no pixeladas, tomadas sin consentimiento del progenitor en un lugar público: la notoriedad pública de los progenitores no se comunica automáticamente a los menores.

print

Dejar respuesta

Please enter your comment!
Please enter your name here