Dr. David López Jiménez

Dr. David López Jiménez

Responsable de Derecho y Nuevas Tecnologías

Licenciado por la Universidad Complutense de Madrid (España) con nota media de sobresaliente. Doctor (con mención europea) por la Universidad de Sevilla (España). También es Doctor por la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid (España). Ambas tesis doctorales fueron calificadas con sobresaliente cum laude por unanimidad del tribunal calificador. Es Premio Extraordinario de Doctorado. Ostenta diferentes postgrados universitarios cursados en varias Universidades españolas –tres maestrías y tres cursos de experto universitario-. Posesión, además, de dos Diplomas de Estudios Avanzados (equivalente a Máster) con nota media de sobresaliente.

Es autor de cinco monografías, algunas publicadas por prestigiosas editoriales, como Thomson Reuters y Marcial Pons, así como de numerosas publicaciones en diversas revistas científicas, nacionales e internacionales, indexadas de reconocido prestigio.

Parte integrante de 17 comités científicos y consejos editoriales, además de revisor de múltiples revistas nacionales y extranjeras. Miembro de numerosos proyectos de investigación, ponente de Máster y conferenciante en más de medio centenar de congresos nacionales e internacionales. Ha efectuado estancias de investigación en distintos países europeos. También ha sido director de varias tesis de máster y doctorado. En la actualidad, está adscrito a diversos grupos de investigación de Europa y América Latina. Es Profesor Investigador de la Universidad Católica del Norte, Antofagasta (Chile).

Artículos propios

La publicidad desleal en la competencia en el ámbito digital: publicidad denigratoria, confusionista y comparativa

Los anuncios difundidos en el mundo virtual buscan incrementar la contratación de los bienes y/o servicios ofertados, atrayendo al potencial consumidor y/o usuario de un determinado producto hacia esa marca, disuadiendo que contrate con un competidor. Para que tal comportamiento empresarial sea beneficioso, para el tráfico en general, la alegación publicitaria debe realizarse respetando el principio de la buena fe. En este artículo nos referiremos a tres casos de prácticas comerciales desleales, desde la óptica del ordenamiento jurídico español, que son: la publicidad denigratoria, la publicidad confusionista y la publicidad comparativa.

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La protección de los menores de edad en internet: el código Español PAOS en materia de alimentación como paradigma de buenas prácticas

Los menores de edad, en la actualidad, cada vez en mayor medida hacen uso de Internet. En dicho canal se promocionan numerosos bienes y/o servicios. Uno de los productos progresivamente más publicitados, de manera virtual, son los alimentos dirigidos a tal colectivo. De hecho, gran parte de estos bienes pueden no ser positivos para su salud. Por todo ello, con carácter general, debe asegurarse la tutela integral de tal colectivo en la red de redes y, en particular, en el caso de la alimentación dirigida a los mismos. A tal fin, se han aprobado un elenco de normas legales que son objeto de complemento (que no sustitución) en virtud de la autorregulación del sector. En esta última puede considerarse el código de conducta PAOS que representa un referente sobre la materia.

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