Obligación del marido (beneficiario de una pensión mensual de 2.000 euros) de satisfacer alimentos por importe de 900 euros mensuales a su mujer, internada en una residencia geriátrica por padecer demencia senil: la circunstancia de que la tía y tutora de aquélla no le permitiera visitarla es irrelevante

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SAP de Palencia (Sección 1º), de 9 de junio de 2014, rec. nº 103/2014

“(…) la sentencia de instancia debe de ser confirmada. En realidad el segundo argumento de recurso, repite la segunda causa de oposición a la demanda planteada en la instancia, esto es la de que [al demandando] no se le permite ver o visitar a su esposa (…) pero ello es cuestión que no se entra a considerar, por irrelevante, pues ni siquiera se hace cita en el escrito de recurso de legislación o jurisprudencia que pudiera amparar la pretensión de reducción o supresión de pensión alimenticia para un supuesto como el que se alega, además de que se penalizaría a la incapaz por pretendidos actos de su tutora, sin justificación para ello (F.D. 4º)”.

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