SAP de Valencia (Sección 10ª) de 22 de septiembre de 2014, rec. nº 450/2014.
“(…) En el caso de autos el informe pericial judicial que se practicó determinó la procedencia del régimen de custodia compartido, pero el que para llegar al mismo debía establecerse un periodo progresivo de ampliación de visitas e introducción de la pernocta para así restablecer la relación paternofilial que se había roto. La exploración de la menor determinó el que la Juzgadora de instancia acordara la custodia materna. Pero el paso del tiempo ha llevado a concluir el que la relación paternofilial se ha restablecido, incluso el que puede que la hija acabe compartiendo la vivienda que fuera familiar con su padre para asistir a las clases del Instituto en el que se ha matriculado. Ese hecho y el conocerse las habilidades paternas, quien durante años ejerció de progenitor custodio (…) determinan a la Sala el acordar la custodia compartida de su hija Elisa, custodia que se ejercerá por semanas alternas, [así como que] ambos progenitores ingresarán en una cuenta mancomunada la suma de 125 euros a nombre de su hija, para atender los gastos de la misma a excepción de la alimentación de la que se harán cargo ambos por períodos de estancia con la misma. Finalmente y en atención a lo dispuesto en el art. 7 de la ley valenciana y a que la vivienda familiar, de propiedad ganancial, está siendo ocupada solo por el padre, deberá procederse a compensar su uso a la progenitora en la suma de 200 euros mensuales, que considera la Sala corresponde al alquiler medio de las viviendas en la zona. La fórmula de alternancia en el uso se desestima por los problemas de convivencia que genera el compartir el uso de la misma” (F.D.2º) [E.E.T].