SAP de Valencia (Sección 10ª) de 21 de julio de 2014, rec. nº 500/2014.
“(…) el examen de los menores claramente aconseja la atribución de la guarda de los mismos a la progenitora; Marcos (actualmente 14 añosde edad) muestra una posición crítica respecto de su padre y distanciamiento emocional con la pareja de su padre; es cierto que el menor ha tomado partido en el conflicto adulto, sin embargo en este contexto no resulta razonable imponer al menor la convivencia con el progenitor. De otro lado el hijo Santos (actualmente con 10 años de edad), quien no parece afectado por el conflicto interparental, se muestra emocionalmente más vinculado con la figura materna. Las conclusiones del informe son insoslayables, la Sra. Juliana se encuentra en una situación personal estable, asintomática y su entorno y las condiciones familiares, socio-ambientales y relacionales parecen adecuadas a un desarrollo infantil normalizado, y aun cuando ambos progenitores presenten viabilidad para el ejercicio de la custodia, la estrecha vinculación emocional que mantienen madre e hijos ha hecho de aquella la figura referente y primaria para los menores, aconsejando la atribución de la custodia de los menores a la madre” (F.D.2º) [E.E.T.]