STS (Sala 1ª) de 16 de enero de 2015, rec. nº 332/2013
“(…)1ª) No son cuestionables ni la condición de personaje público del demandante, que voluntariamente alcanzó notoriedad al anunciar en una conocida revista del género de crónica social su compromiso matrimonial con la célebre actriz italiana María Purificación, ni la licitud del propio género informativo y de opinión de la crónica social o de mero entretenimiento, por lo que carece de sentido detenerse en las alegaciones del motivo al respecto.
2ª) Lo que sí es cuestionable es que en un programa de entretenimiento sea posible referirse a un personaje del mundo de la crónica social sin ningún tipo de límites, pues conforme a lo que dispone el art. 2.1 de la LO 1/1982 «[l]a protección civil del honor, de la intimidad y de la propia imagen quedará delimitada por 6 las leyes y por los usos sociales atendiendo al ámbito que, por sus propios actos, mantenga cada persona reservado para sí misma o su familia».
3ª) En consecuencia, lo determinante para el juicio de ponderación en el presente caso es si el anuncio por el demandante-recurrido de su compromiso matrimonial permitía que el demandado-recurrente, amparándose en su libertad de información y en su libertad de opinión, se expresara como lo hizo en los dos programas litigiosos.
4ª) La respuesta ha de ser negativa porque las intervenciones del recurrente se centraron en demostrar que el demandante-recurrido era homosexual en unos términos tan absoluta e inequívocamente hirientes que trataban de ridiculizarlo, lesionando su dignidad, al tiempo que se adentraban en un aspecto de la vida privada del demandante-recurrido, el de su condición sexual, que no podía quedar expuesto a cualquier clase de especulaciones por el solo hecho del anuncio de su compromiso matrimonial.” (F.D. 7º) [P.G.C.]