SAP de Ávila (Sección 1ª) de 9 de febrero de 2015, rec. nº 19/2015.
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[La actora] “(…) interpuso demanda de juicio verbal contra Bankia en ejercicio de acción de nulidad de contrato alegando que la demandante compró a la demandada el 30 de Junio de 2011 5000€ en acciones y ello se hizo por la relación de confianza que se había establecido en la sucursal sin saber la situación financiera de Bankia S.A., información que luego resultó ser engañosa” (F.D.1º).
[Respecto a la prejudicialidad penal, invocada por Bankia] “(…) En nada tiene que ver el procedimiento penal que enjuicia a los directivos de Bankia con lo que se conoce aquí. Conforme al art. 40.2 L.E.Crim. La decisión que allí se adopte sobre la responsabilidad penal de sus directivos, nada tiene que ver sobre la petición de nulidad de un contrato celebrado por un particular con Bankia” (F.D.2º).
“(…) la información contenida en el documento informativo dirigido al posible adquirente de acciones contenía datos que no se ajustaban a la verdadera situación económica de Bankia, por lo que, de haberlo sabido nadie hubiera comprado las acciones por lo que de conformidad con los art. 1265 y 1300 C.Civil cabe declarar la nulidad del contrato y ello por falta de consentimiento, pues el consentimiento válidamente prestado es un requisito esencial de la validez de los contratos y el artículo 1.265 del Código Civil declara la nulidad del consentimiento prestado por error, en los términos que establece el artículo 1.266 del mismo Código que en lo relativo al error sobre el objeto señala que: `para que el error invalide el consentimiento, deberá recaer sobre la sustancia de la cosa que fuere objeto del contrato, o sobre aquellas condiciones de la mima que principalmente hubiesen dado motivo a celebrarlo´” (F.D.3º) [J.I.R].