STS (Sala 1ª) de 9 de marzo de 2015, rec. nº 920/2013.
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“1. (…) la acción de deslinde está separada de la reivindicatoria. Aquélla requiere la titularidad dominical indubitada respectiva por parte del demandante y demandado sobre predios colindantes y confusión de sus linderos. Ésta pretende la declaración de propiedad y recuperación de la posesión, respecto a cosa perfectamente identificada.
En el presente caso, ni hay titularidad dominical indubitada, sino que ello se pretende en este proceso (hasta ahora denegada), ni hay confusión de linderos, porque han sido correctamente señalados en un deslinde administrativo, hace más de una década (…).
2. En cuanto a la acción reivindicatoria, se ha desestimado en la instancia no sólo (…) por razón del deslinde administrativo, sino porque no concurren los presupuestos básicos de la misma. En primer lugar, no ha probado la parte demandante sus títulos de propiedad sobre la franja de terreno reclamada, que (…) pertenece al Ayuntamiento y así consta por lo menos desde 1960 y posteriormente ha sido transmitida a terceros. En segundo lugar, el Ayuntamiento demandado, aunque no ha ejercido reconvención, tiene la propiedad acreditada registralmente, de esta franja de terreno que forma parte de su finca, de mucha mayor superficie. En tercer lugar, el reivindicante no ha acreditado la identificación de esta franja, ‘total y sin dudas’, ‘no ofrezca duda alguna’, (…) ni tampoco la identidad, como prueba de que el terreno que reclama es el mismo que posee el demandado” (F.D. 2ª) [J.A.T.C.].