SAP Alicante de 2 de marzo de 2015, rec. nº 640/2014
Accede al documento
“(…) señalar que no se ha puesto de manifiesto en el recurso la existencia de ningún tipo de circunstancia que desaconseje el establecimiento de un régimen de convivencia compartida, debiendo tenerse en cuenta la doctrina sentada por la STSJ de la Comunidad Valenciana (Sala Civil y Penal) nº 9/2013, de 6 de septiembre (rec. nº 2/2013): ‘en la nueva regulación legal el establecimiento, o en su caso el mantenimiento, del régimen de custodia individual o monoparental requiere de la concurrencia de circunstancias excepcionales, en todo caso vinculadas al superior interés del menor, atendidos los informes expresamente requeridos en la norma legal, sin cuya concurrencia no cabe fijar ni mantener el régimen de custodia monoparental, con base a los factores a tener en cuenta para determinar el régimen de custodia procedente asimismo expresamente recogidos en la Ley valenciana’” (F.D. 2º) [J.B.D.]