SAP Alicante de 27 de febrero de 2015, rec nº 542, 2014.
Accede al documento
“Con esta actuación legislativa se pretenden conjugar los dos principios fundamentales que concurren en los supuestos de no convivencia o ruptura de una pareja cuando existen hijos e hijas menores: por un lado, el derecho de los hijos a mantener una relación equilibrada y continuada con ambos progenitores y, por otro, el derecho o deber de éstos de proveer a la crianza y educación de los mismos en el ejercicio dela responsabilidad familiar, cuyo ejercicio exigirá de ellos un mayor grado de diligencia, de compromiso y de cooperación” (F.D. 2º) [J.B.D.].