Jurisprudencia: La extinción de alimentos de la hija mayor de edad ha de apreciarse por el Tribunal tras el análisis de la concreta potencialidad de la hija para insertarse laboralmente. La atribución del derecho de uso de la vivienda familiar al cónyuge no titular cuando no existen hijos menores dependientes exige la acreditación de que su interés sea el más necesitado de protección.

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derechocivil

STS (Sala 1ª) de 17 de junio de 2015, rec. nº 1162/2014.
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“El presente procedimiento versa sobre modificación de medidas de alimentos de la común hija (…) y sobre el cese de la adscripción de la vivienda familiar” (F.D. 1º).

“Alega la recurrente que se viola la doctrina jurisprudencial al dejar sin efecto la pensión de alimentos a la hija mayor de edad, por el mero hecho de su edad y formación académica, sin tener en cuenta su capacidad concreta de encontrar trabajo.

(…) Este motivo debe desestimarse, pues en la sentencia recurrida, se respeta la doctrina jurisprudencial, sin perjuicio de entender en cuanto valoración probatoria que la hija no tiene obstáculo alguno para insertarse laboralmente, dada su edad y excelente formación académica (licenciatura y estudios en el extranjero).

La referida doctrina jurisprudencial ha de ser aplicada al caso concreto y de ello puede deducirse que no está vedado al tribunal de segunda instancia apreciar, conforme a derecho, la concreta potencialidad de la hija, que ha sido lo que ha realizado la Audiencia Provincial, con arreglo a parámetros lógicos y jurídicos” (F.D. 4º).

“Alega la recurrente que se desafecta el uso de la vivienda por el solo motivo de suprimir la pensión alimenticia para la hija mayor de edad. Invoca la sentencia de esta Sala de 5 de septiembre de 2011, en cuanto cita el art. 96 del C. Civil, para posibilitar que se fije un plazo prudencial al cónyuge cuando las circunstancias fueran aconsejables, si su interés fuese el más necesitado de protección.

(…) Para poder estimar el presente motivo de recurso, se habría hecho necesario que la recurrente hubiese razonado su posición de mayor necesidad, lo que no ha hecho, más que en referencia a la estancia de la hija, mayor de edad, en la vivienda.

Consta en las actuaciones que ella es funcionaria, él pensionista (con minusvalía) y que la vivienda es privativa del que fue su esposo, por lo que no se puede apreciar que el interés de ella sea el más necesitado de protección” (F.D. 5º) [S.R.LL.].

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