Jurisprudencia: Custodia compartida en la legislación valenciana: importancia del informe pericial psicológico.

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derechocivil

SAP Alicante de 14 de abril de 2015, rec. nº 61/2015.
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“[…] valorando el resultado de la prueba practicada en las actuaciones, muy especialmente el contenido y conclusiones obrantes en el informe pericial psicológico, informe que además ha valorado muchos de los factores del artículo 5 de la Ley 5/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de Relaciones Familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven, y teniendo en cuenta que la excepcionalidad desde la entrada en vigor de la Ley la constituye el establecimiento de un régimen de convivencia a un solo progenitor, entendemos que existen razones suficientes para que en interés de la menor se concluya que resulta mejor el régimen de guarda y custodia compartida, por lo que procede rechazar el recurso interpuesto por la demandada Doña Reyes en relación a la atribución a esta de la custodia de las menores” (F.D. 3º) [J.B.D.].

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