STS (Sala 3ª), de 28 de julio de 2015, rec. nº 3710/2012
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“Así pues, la exigencia de la Ley y reglamento andaluces a los titulares de vías de comunicación que transcurran por zonas forestales de que mantengan libres de matorrales y desechos las correspondientes zonas de servidumbres no supone imponer al Estado nada que no esté habilitado a hacer según su propia normativa de carreteras; o, incluso que no esté obligado a hacer, puesto que la limitación a la propiedad privada que supone la creación de la zona de servidumbre tiene, como exclusivo fundamento, el mejor servicio a la carretera, lo que requiere que la Administración mantenga dicha zona acondicionada a dicha finalidad” (F.D. 3º) [B.A.S.].