SAN (Sala de lo Contencioso-administrativo), de 19 de octubre de 2015, rec. nº 423/2014.
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“la propietaria y operadora de las páginas web a través de las cuales se lleva a cabo la actividad objeto de sanción es SK PROCESSING LTD, como así aparece en todas las páginas junto a sus datos de identificación, la cual es por tanto el sujeto infractor en el caso que nos ocupa, siendo intrascendente el servidor mediante el que se realiza tal actividad, de conformidad con el art. 38 de la Ley de Regulación del Juego, antes transcrito” (F.D.4º)
“En suma, no cabe sino reiterar que tales pruebas se obtuvieron por el inspector actuante en el ejercicio de sus funciones y, como se ha dicho, con el objeto de verificar si era posible jugar en el sitio web desde territorio español, es decir, a través de una IP española, con lo que comprobó que pudo depositar y apostar dinero sin problema alguno, obteniendo con ello evidencias suficientes de la oferta de juego ilegal en territorio español, esto es, de la actividad por parte de la actora que sanciona como falta muy grave el art. 39 LRJ antes referido, ya que carecía del título habilitante indispensable. Y así el inspector actuante realizó exactamente los trámites indispensables exigidos en cada página para acceder a los juegos, lo que en forma alguna se considera ilegal o ilegítimo” (F.D.5º)
“(…) confunde la demandante el aspecto contractual de su actividad, sometido a las normas de Derecho privado que le sean de aplicación, con la dimensión administrativa de dicha actividad, en la que se inscribe la vulneración, por parte de aquella, de una norma de Derecho interno, la Ley 13/2011, que como se dice en la resolución sancionadora obliga a todo operador que quiera ofertar juego en territorio español, independientemente de donde tenga su domicilio, a obtener previamente la preceptiva licencia” (F.D.6º) [B.A.S.].