La Audiencia Nacional acuerda extraditar a Bergantiños Díaz, reclamado en EEUU por crear y vender pinturas falsas de reconocidos autor.

0
90

Noticias Legales 02
La Audiencia Nacional ha acordado la extradición de Jesús Ángel Bergantiños Díaz a Estados Unidos, país en el cual se le reclama por crear y vender junto a otras personas pinturas falsas de autores mundialmente conocidos como Mark Rothko o Jackson Pollock que les reportaron unas ganancias cercanas a los 33 millones de dólares, así como de ocultar y “lavar” el origen ilícito del dinero mediante transferencias bancarias.

En un auto, la Sección Cuarta de la Sala Penal explica que, de acuerdo con la legislación española, los delitos serían constitutivos de falsedad, estafa y blanqueo de capitales por cuanto el acusado, de acuerdo con su hermano José Carlos, la pareja sentimental de éste y el ciudadano chino Pei Shen Qian se concertaron para crear y vender en Nueva York pinturas falsas.

Bergantiños está reclamado por Estados Unidos por los delitos de conspiración para cometer fraude de transmisión electrónica, fraude de transferencia electrónica de fondos, conspiración para cometer lavado de dinero y lavado de dinero.
Según las autoridades americanas los cuadros falsos habrían sido pintados por el ciudadano chino, si bien “pudieron embaucar a compradores para que pagaran decenas de millones de dólares” haciéndoles creer que eran verdaderos cuando sabían que no tenían valor alguno. En ocasiones, incluso, crearon los registros de la propiedad de las obras para poder engañar a los clientes. Con este sistema, los acusados ganaron cerca de 33 millones de dólares, que trataron de “lavar” para ocultar su origen ilícito mediante transferencias a cuentas extranjeras y nacionales que controlaban.

La Sala analiza los hechos derivados del escrito de acusación del Gran Jurado del Tribunal del Distrito de los Estados Unidos, Distrito Sur de Nueva York, de 31 de marzo de 2014, y considera, en contra del criterio de la Fiscalía, que procede la entrega de Bergantiños por cuanto la presunta actividad delictiva, que va desde los años 90 hasta 2009, abarca varios delitos relacionados con la “actividad engañosa” desplegada por los acusados para vender a dos galerías de arte un importante número de cuadros falsos.

Esa actividad tuvo lugar en Nueva York, y por tanto, dicen los magistrados, es en el país reclamante donde “en rigor” se produjo la estafa, donde se encuentran los testigos, las víctimas del delito y toda la documentación bancaria y de las propias galerías de arte. Añaden, además, que de no entregarse al reclamado se dividiría la continencia de la causa.

En definitiva, dice la Sala, procede acceder a la entrega “por aplicación de las normas de competencia territorial del país en donde se presuntamente se han cometido los hechos objeto de acusación” y rechaza la competencia de la jurisdicción española para la investigación de los hechos por cuanto no existe el presupuesto necesario, que sería la presentación de querella por parte de la Fiscalía o de la entidad agraviada.

Fuente: Comunicación Poder Judicial.

Acceder a la Comunicación y a la Sentencia

print

Dejar respuesta

Please enter your comment!
Please enter your name here