Autora: Dra. Mª. Amalia Blandino Garrido, Profesora Contratada Doctor, Universidad de Cádiz.
Resumen: La reforma operada en el art. 84 del Código Civil por la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, ha dado lugar a que la reconciliación no sólo deba formalizarse ante el juez que está tramitando o ya decretó la separación, sino también ante el notario y, según cabe deducir de una interpretación sistemática, ante el letrado de la administración de justicia. Al margen de la reconciliación formalmente comunicada, se analizan los efectos que genera la reconciliación privada o tácita a la luz de las decisiones de nuestros tribunales.
Palabras clave: reconciliación; separación conyugal; divorcio; comunicación; notario; letrado de la administración de justicia.
Sumario:
1. Planteamiento.
2. Alcance de la reconciliación.
3. Elementos: objetivo y subjetivo.
4. La intervención del juez, notario y letrado de la administración de justicia en la reconciliación.
5. Comunicación y publicidad de la reconciliación.
6. Efectos de la reconciliación comunicada tras solicitar las medidas provisionales previas.
7. Efectos de la reconciliación notificada durante la tramitación de la separación.
8. Efectos de la reconciliación comunicada tras la separación.
9. Efectos de la reconciliación manifestada durante la tramitación del divorcio.
10. Efectos de la reconciliación comunicada tras el divorcio.
11. Efectos de la reconciliación “privada” o “tácita”.
Referencia: Actualidad Jurídica Iberoamericana, 2105, nº 3 ter, pp. 32-51.