Jurisprudencia: constitución de servidumbre de paso por signo aparente: la división de la finca matriz es un acto o negocio comprendido en el requisito de la enajenación de la finca, previsto en el art. 541 CC.

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STS (Sala 1ª) de 18 de febrero de 2016, rec. nº 2472/2013.
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“(…) La denominada servidumbre por destino del padre de familia, contemplada en el artículo 541 del Código Civil, responde, principalmente, a su forma o modalidad de constitución voluntaria en atención bien al acuerdo tácito entre quien era propietario de las dos fincas y el nuevo adquirente de una de ellas, o bien, caso que nos ocupa, en atención a la voluntad del dueño de la finca que posteriormente proceder a su división.

Por lo que se refiere a sus presupuestos de aplicación hay que precisar, en primer término, que el requisito de enajenación que contempla la norma está sujeta a una interpretación flexible conforme a la naturaleza de su constitución. De forma que quedan claramente comprendidos los supuestos en los que el titular de la finca matriz procede a su división. Caso, entre otros, de la división de la finca conforme a la constitución del régimen de propiedad horizontal.

En segundo término, y dadas las peculiaridades del supuesto de división de la finca matriz, el requisito de la existencia de un signo aparente también está sujeto a una necesaria interpretación flexible, pues basta con que el propietario de dicha finca lo hubiese establecido con anterioridad a la división de la finca.

En el presente caso, los presupuestos de la servidumbre por destino del padre de familia, en su gravamen de paso, se dan cumplidamente.

En efecto, la propietaria de la finca matriz no sólo estableció un potencial signo aparente para acceder desde la parte alta de la casa al jardín, con la susodicha habitación ‘el cierre’ y su función de comunicar con la escalera, sino que lo utilizó, como usufructuaria, tras la división de la finca como servidumbre de paso para acceder a la parte superior del jardín; parte ya integrante de la otra finca resultante. De ahí que la división de la finca, contrariamente al criterio seguido por la sentencia recurrida, vino a dar carta de naturaleza a la servidumbre de paso querida y establecida por la dueña de la finca matriz” (F.D. 2º) [J.R.V.B.].

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