Recentísima Recomendación de la Comisión Europea sobre la aplicación del artículo 103 del Tratado Euratom.

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Las recomendaciones son instrumentos comunitarios no vinculantes que permite a las instituciones sugerir una línea de actuación determinada o, simplemente, dar a conocer su opinión sobre alguna cuestión concreta. En el caso presente, estamos ante la Recomendación (Euratom) 2016/538 de la Comisión, de 4 de abril de 2016, sobre la aplicación del artículo 103 del Tratado Euratom [notificada con el número C(2016) 1168], la cual, toma como referencia el ámbito de las relaciones exteriores, esto es, que la Comunidad puede obligarse con diversos agentes, habiéndose celebrado así, acuerdos Euratom con los principales países proveedores de la Comunidad.

A esto, hay que añadir la capacidad otorgada a los Estados miembros para celebrar tratados y acuerdos bilaterales con terceros países, debiendo de comunicar a la Comisión, como actores que actúan en la escena internacional, sus proyectos de acuerdos o de convenios celebrados con un tercer Estado, una organización internacional o un nacional de un tercer Estado, en la medida en que dichos acuerdos o convenios se refieran a materias que se rigen por el Tratado Euratom, siendo esencial la no obstaculización en la aplicación del Tratado, así como, la satisfacción plena de todas las objeciones o resoluciones formuladas por la Comisión o el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Así las cosas, el objeto propio de esta recomendación es abarcar los acuerdos internacionales en materia de investigación nuclear, así como, dar directrices sobre la aplicación del artículo 103 ofreciendo una mayor claridad y seguridad jurídica a los Estados miembros cuando negocien sus proyectos de acuerdos o convenios, recordando así, la necesaria compatibilidad del proyecto de acuerdo o convenio con las disposiciones del Tratado Euratom y del Derecho derivado adoptadas sobre esa base. Además, dicha recomendación persigue otros fines u objetivos como contribuir en la diversificación de las fuentes externas de suministro y las infraestructuras correspondientes, siendo éste, uno de los pilares principales de la Estrategia Europea de Seguridad Energética.

Finalmente, con objeto de atender a un completo análisis normativo de la Recomendación en cuestión, nos debemos remitir a su estructura, la cual se compone de una disposición introductoria en la que se define “proyecto de acuerdo o de convenio”, seguido de cinco partes cuyo contenido es el siguiente: la parte I (del art. 2 al 4), recoge todo sobre la fase previa a la notificación; la parte II (el art. 5), se refiere al contenido de la comunicación; la parte III (del art. 6 al 12), se pronuncia sobre la compatibilidad del proyecto de acuerdo o de convenio con el Tratado; la parte IV (art. 13), engloba lo relativo a la evaluación de la notificación por la Comisión; finalmente, la parte V (art. del 14 al 16), hace referencia al seguimiento de la evaluación de la comisión [Eva Salcedo Mendizábal].

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