La empresa Inalcoven S.L. arrendó un local de negocios a la empresa Comercial Artesanos Camiseros S.L. en 2006.
En 2009 se iniciaron una serie de obras por parte del ayuntamiento en la calle donde se situaba el Local comercial. Ante esta situación los arrendatarios deciden entregar las llaves del local al arrendador mediante burofax y procuran extinguir el contrato.
La empresa Inalcoven S.L. interpuso una demanda ante este acto donde pedía que se declarase la subsistencia del contrato de arrendamiento y se condenase a la parte demandada a continuar cumpliendo las estipulaciones del contrato.
La parte demandada respondió alegando que existían obras de larga duración en la calle pertinente y que dificultaban las ventas.
Finalmente, se resolvió que en el contrato no existía una cláusula por la cual el arrendatario tuviera la facultad de resolver el contrato, por lo cual, el arrendador exige el cumplimiento del contrato, es decir, el pago de las rentas conforme a los vencimientos pactados [Edgar Alves].
Fuente: Comunicación Poder Judicial