Autora: María José Catalán Chamorro, Contratada Predoctoral FPI-MINECO- Proyecto DER2013-44749-R, Universidad de Valencia, Maria.Jose.Catalan@uv.es
Resumen: La entrada en vigor del Real Decreto 1065/2015 ha revolucionado en el primer trimestre de 2016 la vida diaria de todos los operadores del Derecho que mantienen relaciones con la Administración de justicia. Una apresurada implantación de un sistema complejo que ha suscitado muchas cuestiones que en este trabajo queremos poner de relieve.
Palabras clave: LexNET; Administración de Justicia; Real Decreto 1065/2015; administración telemática.
Abstract: The entry into force of the Royal Decree-law 1065/2015 has revolutionized daily life in the fields of Lawyers and justice system in the first quarter of 2016. We must use this law in a hurry and this is causing practical problems that we want to emphasise in this paper.
Key words: LexNET; administration of justice; Royal Decree-law 1065/2015; telematics administration.
Sumario:
1. Introducción.
2. Dificultades desde la base administrativa el Estado.
3. LexNET, ¿sistema independiente o dependiente?
4. Nuevo escenario necesario.
5. Problemas con la firma digital.
6. Acortar tiempos a golpe de BOE.
7. LexNET a dos velocidades.
8. Disfunciones en el sistema de notificación.
9. La paradoja del papel 0 convertido en el Sistema del doble papel.
10. Brecha digital
1. Las nuevas tecnologías se han convertido en un camino que forzosamente hemos de recorrer, sin posibilidad de tomar salidas alternativas, pues hoy se impone la eficiencia, la eficacia, la productividad y la rapidez que tan solo la tecnología nos puede proporcionar. El ser humano no está capacitado para estar en funcionamiento las veinticuatro horas del día, los siete días de la semana y, por ello, las nuevas tecnologías han venido a ayudarnos en esta ardua tarea. Bueno o malo, beneficioso o perjudicial para la sociedad, la inserción del concepto 24×7 en todos los servicios públicos y privados es ya un paso ineludible al que nos vemos abocados.
Es nuestra pretensión en este trabajo exponer aquellas ventajas y desventajas que en el ámbito de la Justicia nos ha proporcionado el novedoso para algunos, anticuado para otros, sistema LexNET e igualmente, tratamos de dar una visión general de los contratiempos con los que los usuarios de LexNET se han encontrado. El Real Decreto 1065/2015, de 27 de noviembre, sobre comunicaciones electrónicas en la Administración de Justicia en el ámbito territorial del Ministerio de Justicia y por el que se regula el sistema LexNET, ha impuesto su utilización, sin más moratorias, desde el pasado 1 de enero de 2016, a todos los operadores del Derecho, naciendo junto con esta obligación un variado catálogo de problemas técnicos en su uso. No obstante, estamos esperanzados de que esto sea tan solo fruto de los primeros pasos del sistema LexNET y las vicisitudes aquí enumeradas sean solventadas más pronto que tarde.
Este catálogo de incidencias no tiene otro objetivo más que llamar la atención de las problemática con la intención de que sean solucionadas para mejorar el sistema judicial español.
El citado supra, sistema LexNET, no es para nada algo novedoso ni original para los operadores del Derecho, pues está operativo desde el Real Decreto 84/2007, de 26 de enero, sobre implantación en la Administración de Justicia del sistema informático de telecomunicaciones LexNET para la presentación de escritos y documentos, el traslado de copias y la realización de actos de comunicación procesal por medios telemáticos. Sus usuarios previos al nuevo Real Decreto 1065/2015, predominantemente procuradores que recibían las notificaciones a través de estos buzones virtuales, acusaban ya en el 2007 que este sistema había nacido viejo y anticuado, siendo por ello por lo que algunos operadores lo denominan el antiguo LexNET. Aunque debemos de poner de manifiesto que se han realizado algunos cambios en la interfaz de la “nueva” LexNET haciéndola más sencilla y atractiva para su uso.
En los últimos meses de la X legislatura de la democracia española, el Ministerio de Justicia ha decidido dar el impulso definitivo al sistema LexNET. Esto se ha ejecutado mediante la entrada en vigor del citado Real Decreto 1065/2015 sin tiempo suficiente para adaptar los medios físicos y humanos necesarios para una apacible implantación. Esta premura en los plazos ha conllevado multitud de contratiempos y percances en la actividad diaria de los juzgados de toda España.
2. Como bien proclama el art. 1 del Real Decreto 1065/2015, este viene a desarrollar la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia, en lo que concierne a “las comunicaciones y notificaciones electrónicas, así como a la presentación electrónica de escritos, documentos u otros medios o instrumentos y al traslado de copias, en el ámbito de la competencia del Ministerio de Justicia y sin perjuicio de las competencias asumidas por las Comunidades Autónomas”.
Esta redacción apenas difiere en nada sobre lo que ya anunciaba hace casi una década el Real Decreto 84/2007 que le precedió, salvo in fine cuando asume las competencias en materia de justicia contraídas por algunas CC.AA.
Ello por cuanto que desde aquel Real Decreto 84/2007 han sido muchos los sistemas de comunicación telemática con la Administración de Justicia, quizá demasiados, los que se han implantado en estos últimos años en diferentes CC.AA. Podemos citar el portal Adriano en Andalucía, Cicerone en la Comunidad Valenciana, Minerva-NOJ en Baleares, Castilla-León, Castilla-La Mancha, Ceuta, Extremadura, Melilla, Murcia, Aragón y Asturias, Atlante II en Canarias, Minerva/Libra en Madrid, Cantabria, Galicia y La Rioja, Dictum en Navarra, Justicia.cat en Cataluña, Justizia Bat en País Vasco, entre otros. Así como SIRAJ, que es el Sistema Integrado de Registros Administrativos de Apoyo a la Actividad Judicial y Fortuny para los fiscales.
En este escenario complejo, no solo técnico e informático sino también legislativo, entra en juego LexNET, que pretendía inter-operar desde el primer día y con éxito rotundo en esta bacanal. Por ello, estos meses están siendo difíciles para el normal funcionamiento de los juzgados de todo el país. Donde las numerosas incompatibilidades entre las aplicaciones informáticas comentadas dificultan su funcionamiento con la exactitud necesaria para evitar una pérdida en las garantías procesales que asisten a la ciudadanía en la obtención de una tutela judicial efectiva.
Fiscalía, Secretarios Judiciales, Magistrados, Decanos de los Colegios de Abogados y Procuradores de toda la geografía española han apuntado los peligros que esta mala implantación del sistema LexNET, pueden suscitar. Estos fallos podrían atentar directamente contra el Derecho de acceso a la justicia con todas las garantías y los principios constitucionales de seguridad jurídica y legalidad que asisten a los ciudadanos.
Así mismo, alertan sobre la posible responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento anormal de la Administración de Justicia como consecuencia del funcionamiento irregular de los servicios judiciales que se constituyen dentro de la estructura de la Administración de Justicia, reconocidos estos en el Título V “De la responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento de la Administración de Justicia” de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. Por esta razón, ha sido solicitada la suspensión de la aplicación del citado Real Decreto 1065/2015 o al menos una moratoria a la aplicación del mismo por diferentes colectivos de operadores del Derecho afectado (Sindicato de Secretarios Judiciales (SISEJ), Sector de la Administración de Justicia de FSC-CCOO, colegios de Procuradores de Sevilla y Málaga y el Consejo Andaluz de Abogados. Fuente Noticias Jurídicas día 10 de Febrero de 2016: http://noticias.juridicas.com/actualidad/noticias/10858-se-acumulan-las-solicitudes-de-moratoria-sobre-la-puesta-en-marcha-de-lexnet/ visitada día 4/4/2016), obteniendo siempre a todas y cada una de las cuestiones planteadas una respuesta negativa y rotunda del Ejecutivo en funciones.
Son varios los colectivos que abogan por una implantación progresiva, de forma escalonada, por cada uno de los cuerpos que están obligados a la utilización del sistema. No obstante, si pudiésemos optar por una solución salomónica, es decir, favorable para los operadores del Derecho con problemas técnicos para la utilización de LexNET y para el Ejecutivo en su acertada voluntad de mejorar e implantar lo antes posible el sistema LexNET, podríamos optar por la posibilidad de dar entrada a los documentos en papel en los juzgados, siempre que se adjunten las pruebas del reporte de la incidencia en el sistema. Así es, se procedería de forma similar a la moratoria llevada a cabo por el juez decano en la Comunidad Autónoma de Madrid, debido a que en los juzgados no se contaba con los medios técnicos pertinentes para la recepción de escritos a través de LexNET, no disponiendo ni de doble pantalla ni de teclados con lector de tarjetas.
De este modo podríamos ser conscientes de toda la problemática técnica e informática que este sistema nos plantea para la mejora del sistema LexNET, para conocer con más detalle el grado de errores que está suscitando este sistema, puesto que hemos encontrado datos contradictorios al respecto entre los ofrecidos por el Poder Ejecutivo y por los usuarios de LexNET. Así mismo los ciudadanos seguirían manteniendo todas sus garantías y sus Derechos de acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva intactos, amén de evitar las reclamaciones por responsabilidad patrimonial derivadas del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia que no solo irán en detrimento de las arcas públicas, sino también en aumento de la desconfianza de la ciudadanía hacia la Administración de Justicia, obteniendo de este modo los efectos directamente antitéticos a los que inspiran y impulsan el sistema LexNET.
3. Una de las cuestiones más comentadas ha surgido a la luz de la dependencia directa y del control del sistema LexNET por el Ministerio de Justicia en lo relativo a una posible afectación de los ámbitos de la independencia judicial, la seguridad y la privacidad de las comunicaciones. La necesidad de que este sistema esté bajo el control y la supervisión del máximo órgano de los jueces viene dada por la naturaleza jurídica intrínseca y las funciones del CGPJ, pues es el encargado de velar por la independencia entre el Poder Judicial y del Poder Ejecutivo.
Esta situación no es baladí, pues las facultades que el control y la gestión del sistema LexNET da a quien lo controla y supervisa son a priori muy amplios. El control de este sistema por parte del Ministerio de Justicia, podría estar concediendo a esta institución del Poder Ejecutivo, la posibilidad de revisar notificaciones, sentencias, autos, escritos de demandas, querellas, aportación de pruebas, etc. de casos que se encuentran sub índice. De modo que una filtración de esta información pude afectar a interesados en la causa, al propio proceso judicial, al secreto de las comunicaciones, a la seguridad en las causas judiciales, así como a la independencia del Poder Judicial. A pesar de todas las críticas recibidas, el Ejecutivo ha desoído totalmente estas peticiones (Catalá rechaza la moratoria en LexNET: “Es un camino sin retorno”, Vía EUROPA PRESS 8/3/2016).
Por lo tanto, nos encontramos ante una situación gravísima. Por un lado, en cuanto a la independencia del Poder Judicial, en una injerencia directa del Poder Ejecutivo sobre el Poder Judicial, así como una violación de los derechos y principios que asisten al mismo. Y, por otro lado, al secreto de las comunicaciones y el deber de la protección de datos del Poder Judicial con la ciudadanía.
Este sistema LexNET podría ser utilizado de forma perversa por aquellos controladores del mismo y por ello ha de ser una prioridad a solventar en el plazo más breve posible, con el fin de otorgar las máximas garantías en el desarrollo de este proyecto.
4. Así las cosas, se ha dibujado un nuevo escenario procesal a la hora de la presentación de demandas, querellas y demás documentación en juzgados, así como de la recepción de las notificaciones. En definitiva, se trata de una nueva forma de relacionarse con la Administración de Justicia por parte de los operadores del Derecho y, a partir de 2017 también para los ciudadanos que legislativa o reglamentariamente queden compelidos a su uso, a tenor de la Disposición final cuarta del citado Real Decreto.
Entre las quejas más reiteradas por parte de los usuarios de LexNET encontramos las dificultades técnicas, fundamentalmente las que respectan al envío de la documentación de una causa al juzgado.
Por un lado, encontramos que el sistema LexNET tiene un máximo de capacidad de 10 Mb de envío, capacidad que se queda lejos de las necesidades de los operadores y de abogados y procuradores.
En aquellos casos en los que la presentación de la causa supere los 10Mb habilitados, se encuentran con una doble de tarea a tenor del art. 16 del Real Decreto comentado. Por un lado, deberán presentar únicamente el escrito a través del sistema LexNET y, por otro, presentar el resto de la documentación junto con el formulario normalizado con el detalle o índice comprensivo del número, orden y descripción somera del contenido de cada uno de los documentos, así como el acuse de recibo del envío emitido por el sistema.
Este formulario ha de tener una forma muy estricta al tener que cumplir con lo previsto por la Resolución de 15 de diciembre de 2015, de la Secretaría General de la Administración de Justicia, por la que se aprueba el modelo de formulario normalizado previsto en el Real Decreto 1065/2015, de 27 de noviembre, sobre comunicaciones electrónicas en la Administración de Justicia en el ámbito territorial del Ministerio de Justicia y por el que se regula el sistema LexNET. De este formulario se destaca por los operadores lo tedioso de su navegación sobre el mismo y el incremento considerable del tiempo necesario para registrar cualquier escrito.
Toda la documentación debe presentarse en soporte digital o en cualquier otro tipo de medio electrónico accesible para los órganos y oficinas judiciales (fundamentalmente en CDs o pendrives), durante ese día o el día hábil inmediatamente posterior a la fecha de realización del envío principal, en el órgano u oficina judicial o fiscal correspondiente.
Esta tediosa forma de envío no lo es solo para abogados y procuradores, sino también para el personal laboral de la Administración de Justicia, pues estos manifiestan su descontento con esta forma de recepción. Por un lado, recibirán telemáticamente el escrito y por el otro, deberán de esperar y buscar a posteriori la documentación que le acompaña a la causa, amén de los peligros que esto conlleva en cuanto a la pérdida de documentos.
Esta capacidad limitada de envío es uno de los mayores escollos técnicos a los que nos enfrentamos, pues estamos duplicando el trabajo tanto de abogados y procuradores como del personal de la Administración de Justicia. Ahora bien, este modelo normalizado no requiere más que el tiempo de adaptación a un nuevo ítem procesal, que sin duda será beneficioso, no solo para abogados y procuradores que tendrán sus causas más sistematizadas y ordenadas, sino también para jueces y fiscales que tendrán toda la documentación relativa a un caso informatizada en una sola carpeta, evitando así las imágenes dantescas de papel apilado en los juzgados de toda España.
5. Por otro lado, es menester apuntar las reclamaciones en términos de tiempo que está recibiendo la firma digital. La firma electrónica constituye un elemento imprescindible en el procedimiento de envío y recepción de LexNET para todos los operadores que trabajan en la causa, tanto de la Administración de Justicia como para abogados y procuradores, pues es la única forma de validación del firmante tal y como dispone el art. 6 del Real Decreto citado.
Sin embargo, no solo nos enfrentamos a la problemática de la lentitud en la firma, puesto que en la mayoría de casos hacen invertir más del cuádruple del tiempo precisado anteriormente para una firma en papel al personal laboral de la Administración de Justicia, sino que también nos encontramos una vez más con problemas de base como oficinas judiciales o juzgados en los que solo algunos de sus miembros saben o están acreditados para utilizar la firma electrónica. Igualmente, hay abogados a los que el sistema, por incidencias técnicas, no les permite firmar un documento que ha de enviarse, perjudicando los plazos. Estos son solo algunos ejemplos de la variada problemática que está acarreando la firma digital en los juzgados de todo el país.
6. Hemos de reparar en que la imagen que se arrastra de papel acumulado en los juzgados no puede experimentar una pronta metamorfosis solo a golpe de norma; norma cuya vida es todavía muy incipiente. La obligación de implantar, antes del 7 de julio de 2016, en todas las administraciones con competencias en materia de Justicia, la tramitación electrónica de los procedimientos judiciales como establece la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia, constituye hoy por hoy en la gran mayoría de juzgados una misión casi imposible.
En este sentido, la fiscalía también alerta de la sobrecarga de trabajo que soportan los Oficios procedentes de la Inspección Fiscal y la Unidad de Apoyo de la Fiscalía General del Estado en relación con el plan de control de las causas. Aunque se hayan nombrado Fiscales Sustitutos de refuerzo, sigue siendo un objetivo inasequible para la mayoría de juzgados, poniéndose de manifiesto que en este ámbito se precisa mayor inversión en recursos humanos. En consecuencia, queda demostrado que no basta solo con incluir una previsión legal que acorte plazos, sino que deben ponerse los medios materiales y personales necesarios para hacer cumplir las leyes que se dictan con todas las garantías de éxito.
7. Existen también demandas sobre una posible vulneración del principio de neutralidad tecnológica. Podemos hablar de un LexNET a dos velocidades. Por un lado, LexNET justicia, plataforma matriz y perteneciente al Ministerio de Justicia y, por otro, LexNET abogacía, plataforma habilitada para los abogados por la Red de Abogacía española. Por lo tanto, dependiendo del Colegio Profesional al que se pertenezca, se ostentará unas facultades u otras. Con la salvedad de que los abogados podrán utilizar ambas plataformas, LexNET abogacía mediante el carnet colegial con firma ACA y LexNET justicia mediante el DNI-e del profesional.
LexNET justicia tiene como ventaja la identificación a través del DNI electrónico y del certificado de la FNMT, siempre que tengamos éste insertado en una tarjeta inteligente. Igualmente parece que a través de LexNET justicia es más rápida la recepción de notificaciones, por cuanto realiza más sincronizaciones que LexNET abogacía, que suele hacer una media de dos o tres sincronizaciones diarias.
A pesar de ser el sistema matriz, LexNET justicia está en estos momentos menos desarrollado tecnológicamente que LexNET abogacía. Esta es la única que funciona con otros sistemas operativos como Linux o iOS, mientras que LexNET justicia tan solo opera con Windows. Del mismo modo, LexNET abogacía también beneficia a sus usuarios con una interfaz más sencilla, con función de autocompletar campos como número o tipo de asunto, juzgado competente, etc., funciones no disponibles en LexNET justicia (Fuente web del Ministerio de Justicia habilitada para preguntas frecuentes LexNET: https://www.administraciondejusticia.gob.es/paj/publico/ciudadano/informacion_institucional/modernizacion/modernizacion_tecnologica/infolexnet/faqs/tecnicas/instalacion/!ut/p/c4/04_SB8K8xLLM9MSSzPy8xBz9CP0os3g_A1cjCydDRwMLY2cTA08ndwtnJw9XQwMTI_2CbEdFAMdir50!/ visitada el día 4/4/2016).
8. Esta nueva legislación hace no solo obligatorio el hecho de utilizar LexNET para el envío de documentación a la Administración de Justicia, sino también para su recepción. Abogados y procuradores cuentan con un plazo de 3 días para recibir la notificación de la recepción de documentación, pudiendo aceptarla y descargarla. Pasados esos 3 días se da por entregada, aunque el abogado o procurador no la hayan abierto.
Algunos profesionales se quejan, por ejemplo, de notificaciones recibidas un viernes al mediodía, por lo que si el profesional no comprueba su buzón de notificaciones durante el fin de semana, puede empezar a contar un plazo breve para la presentación de algún escrito, mermando los derechos de defensa de su cliente.
Una queja significativa a este respecto es el no reconocimiento por este sistema de vacaciones de los profesionales, bajas por enfermedad, maternidad, paternidad o duelos por fallecimiento de familiares de los profesionales, pues trabaja 24×7. Bien es cierto que se permite como medida paliativa a esta situación, el nombramiento de un sustituto en virtud del art. 19 del Real Decreto 1065/2017, empero, la realidad es que la en la mayoría de casos los profesionales no cuentan con este recurso de personal, ya que suelen trabajar en solitario.
A diferencia de LexNET, la Agencia Tributaria permite los llamados días de cortesía, donde los profesionales que, obligada o voluntariamente, estén acogidos al sistema de notificaciones electrónicas ostentan un máximo de 30 días en cada año natural durante los que la Agencia no podrá poner notificaciones a su disposición en el sistema de Dirección Electrónica Habilitada (DEH).
Esta facultad casa mal con la actividad diaria de los juzgados, pero si tendremos que encontrar la fórmula para que el funcionamiento 24×7 de la tecnología no rompa con la conciliación de la vida personal y familiar de nuestros profesionales.
La fiscalía también identifica problemas en el funcionamiento del sistema de notificaciones LexNET, ya que por el momento no tienen acceso al mismo. LexNET es incompatible con el programa informático que utiliza la fiscalía, anteriormente denominado Fortunity. Esto hace que los fiscales no puedan ser notificados electrónicamente, sino en papel, con lo que en ocasiones se están encontrando con demoras de 15 días de diferencia con el resto de las partes en la notificación. Esta disfunción afecta no solo a la fiscalía sino también al resto de partes en sus recursos. Es por ello que la Fiscalía General del Estado ha redactado un informe al Ejecutivo, filtrado a la prensa, solicitando una implantación progresiva del sistema, así como reportando las críticas sobre la necesidad que actualmente tienen los fiscales de operar hasta con seis aplicaciones distintas a la vez, ya que no se encuentran integradas entre sí, amén del caos de organización que suponen los buzones virtuales de correo debido al ingente volumen de notificaciones que reciben de asuntos en los que la Fiscalía no es parte.
En lo que todos los agentes coinciden es en que LexNET se ha implantado de forma apresurada, tanto que muchos de los juzgados no tenían buzón para recibir las causas y los escritos en enero a la entrada en vigor del RD 1065/2015 y tenían que ser remitidos a la subsede establecida en el Decanato del partido judicial o a los Servicios Comunes. Esto es lo que ha ocurrido en una Comunidad Autónoma de la extensión como Madrid. Sin embargo, hay realidades mas dramáticas aún, ya que existen partidos judiciales que ni tan siquiera los Decanatos ni los Servicios Comunes tienen posibilidad de recibir las causas y enviarlas al juzgado.
9. El sistema LexNET ha venido publicitado con la coletilla del “papel cero” que tan lejos queda de la realidad. Y aunque debemos de aguardar con confianza, el vicio actual de todo el que recibe un escrito en formato electrónico es el de imprimirlo, pues muchos consideran que trabajan mejor sobre el papel. No obstante, el anexo del Real Decreto, requiere el uso de OCR (reconocimiento óptico de caracteres), de modo que el software requerido permite editar los textos, realizar anotaciones y trabajar sobre el documento de la misma forma que si lo tuviésemos en papel. Sin embargo, la realidad es otra, y la brecha digital existente también en este colectivo hace que la mayoría de usuarios desconozcan esta forma de utilización del software comentado y por lo tanto que tengamos que esperar varios años hasta poder hablar de una justicia con “papel casi cero”.
Otro de los frenos a esta justicia del “papel cero” la constituye la necesidad de presentar en el juzgado las copias en soporte físico para realizar el acto de comunicación o traslado de copias a las partes no personadas. En un plazo de 3 días desde que se ha remitido el escrito vía LexNET, por lo que el abogado o procurador tendrá una doble labor, por un lado presentar la documentación vía LexNET y por otro llevar las copias al juzgado, lo que parece una incongruencia que el legislador debería subsanar si realmente busca la efectividad y la agilidad en nuestro sistema de justicia.
Además de todo lo ya apuntado, aún existen muchos expedientes en papel en los juzgados, a los que habrá que dar formato electrónico para su efectiva utilización como herramienta de futuro, así como para compartir información entre juzgados. Hoy los juzgados de todo el país trabajan para llegar en las mejores condiciones posibles para llegar al objetivo del 7 de julio de 2016, fecha donde ya debería estar implantado el expediente electrónico de gestión procesal en su totalidad.
10. Por último, queremos hacer referencia a la brecha digital existente en nuestro país, no solo a nivel generacional sino también en género, y aunque que esta propuesta LexNET ha intentado ser paliada con cursos de formación exprés por parte de los Colegios Profesionales y por la Administración de Justicia para sus trabajadores aún queda camino por recorrer ya que este sistema se está convirtiendo en este sentido en un elemento más para la segregación que en un elemento para el progreso de la Administración de justicia.
En definitiva, han faltado medios, formación y tiempo suficiente para poder realizar un aterrizaje no forzoso de LexNET en nuestro país, aunque sin duda va a constituir una de las herramientas de futuro más importantes en el ámbito de la Administración de Justicia. Un buen porcentaje de la población española ya se relaciona con la Agencia Tributaria a través de medios telemáticos, por ahorro de tiempo y comodidad, si bien esta forma de realizar nuestros trámites con la Administración Tributaria no ha sido objeto de una imposición legal, ni tampoco se ha pretendido hacer en unos meses, pero sin duda puede constituir todo un ejemplo para que el legislador vuelva a repetir la experiencia con LexNET.
Con todo, echamos en falta la atención legislativa hacia otras necesidades esenciales para el buen funcionamiento de la Justicia. Una vez más hemos visto parcheada nuestra anciana Ley de Enjuiciamiento Criminal, la necesidad imperiosa de más jueces en nuestro sistema, una inexcusable reorganización o reubicación de plantilla para poder hablar realmente de una planta judicial modernizada del siglo XXI. No obstante, nos sentimos favorecidos por el impulso de modernidad y aire fresco que ha aportado LexNET a nuestro sistema de Administración de Justicia.