La Comisión, en virtud de lo dispuesto por el reglamento (UE) 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, y según lo dispuesto por este en su artículo 5.2, ha aprobado el Reglamento Delegado (UE) núm. 592/2016, con el fin de determinar “las categorías de derivados extrabursátiles que deben estar sujetas a la obligación de compensación de acuerdo con el procedimiento establecido en el Reglamento (UE) núm. 648/2012”, así como atender a los diferentes aspectos relacionados con el asunto.
De este modo se establecen diferentes categorías: “Una primera categoría debe incluir las contrapartes tanto financieras como no financieras que, en la entrada en vigor del presente reglamento, sean miembros compensadores de al menos una de las ECCk pertinentes y en relación con al menos una de las categorías de derivados extrabursátiles de crédito sujetas a la obligación de compensación. (…) Las contrapartes no financieras que sean miembros compensadores deben incluirse también en esta primera categoría”; una segunda y tercera categoría que “deben incluir las contrapartes financieras no incluidas en la primera categoría, agrupadas de acuerdo con su grado de capacidad jurídica y operativa en relación con los derivados extrabursátiles”; finalmente, una cuarta que “debe incluir las contrapartes no financieras no comprendidas en las demás categorías, dado que su experiencia y capacidad operativa en el ámbito de los derivados extrabursátiles y la compensación centralizada son limitadas que en el caso de esas otras categorías de contrapartes” [Kiriam Riquelme Saldivia].