El Tribunal Supremo ratifica la condena a IU por insultos a un particular en su web.

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La Sala de lo Civil del TS ha ratificado la sentencia que condena a Izquierda Unida Federal y a su filial en la Comunidad de Madrid por un delito contra el honor y la propia imagen, debiendo indemnizar al perjudicado con un montante de 10.000 euros, tras verter insultos en su contra en una página web del partido.

Si bien hay comentarios que quedan fuera de la sentencia, ya que están protegidos por el derecho de expresión pese a tener un contenido despectivo, no es menos cierto que hay otros apelativos como “estafador” o “sinvergüenza” que no quedan bajo la sombra del árbol jurídico, o en palabras de la Sala “no existe un derecho al insulto constitucionalmente protegido”.

Los magistrados inciden en el hecho que en este tipo de foros de debate ha de haber un control para limitar los mensajes ofensivos o que excedan la libertad de expresión como tal; los controles en este caso se cumplieron, mas no adecuadamente, censurando los mensajes favorables hacia el demandante y no los ofensivos e insultantes. “Es correcta la afirmación de la Audiencia de que se debió reaccionar frente a los comentarios ofensivos y prohibir el acceso de los mismos a la página, nada de lo cual hizo la responsable de la web, a través del moderador que designó, pese a ser conocedor de las expresiones difundidas a través del foro, como lo demuestra la moderación (en realidad negativa a publicarlo) del mensaje enviado por el demandante” [Kirian Riquelme Saldivia].

Fuente: Comunicación Poder Judicial

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