STS (Sala 3ª) de 24 de febrero de 2016, nº rec. 19/2015.
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“(…) es la Administración la que en el informe detallado sobre la extensión solicitada debe acreditar la existencia de circunstancias que rompan la identidad alegada por la recurrente” (F.D. 2º)
“El motivo ha de ser igualmente desestimado, pues el hecho de que esta Sala considere las RPT como acto administrativo, no empece para que los interesados puedan reclamar contra las nóminas con un periodo de prescripción de cuatro años, pese a no haber recurrido la RPT en que no se le reconocía tal derecho” (F.D. 3º)
“(…) nada impide que al ejecutar el auto que ahora se recurre, que se limita a hacer extensión de efectos, se tenga en cuenta el precepto que ahora se dice vulnerado, por lo que el motivo ha de ser igualmente desestimado” (F.D. 4º) [B.A.S.].