STS (Sala 3ª) de 10 de mayo de 2016, nº rec. 383/2013.
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“La aparición, cada vez más frecuente, de procedimientos complejos en los que, junto a la actuación de las Administraciones Públicas, aparecen intervenciones parlamentarias implica que afinemos nuestro control jurisdiccional pero, de ninguna manera, que abdiquemos de él: El Estado de Derecho no puede crear espacios inmunes al control jurisdiccional (artículo 106.1 CE) por lo que esta Sala debía haber entrado en el enjuiciamiento de las cuestiones que se nos planteaban. Esta tesis se encuentra, según creo, de acuerdo con la doctrina iniciada por la Sala [por todas, Sentencia del Pleno de 5 de marzo de 2014 (Rec. 64/2013) en la que se enjuició el nombramiento del Presidente y varios Consejeros del Consejo de Seguridad Nuclear].
La aprobación última del Congreso de los Diputados y del Senado en la fase final del procedimiento no desvirtuaba la consideración de toda la actuación previa a la misma como actividad susceptible de control y, en su caso, corrección en vía contencioso-administrativa. Los precedentes en contra que la sentencia aduce no me convencen, porque el fenómeno es novedoso. Hay, sin duda, una libertad parlamentaria esencial en los actos de aprobación no susceptible de control jurisdiccional, pero los límites que establece la ley orgánica nutren lo que nuestra jurisprudencia ha denominado, desde antiguo, ‘conceptos judicialmente asequibles’ (por todas, Sentencias de 28 de junio de 1994 (Rec. 7105/1992) y de 4 de abril de 1997 (Recs. 602/1996; 634/1996 y 726/1996) en cuanto se trata de requisitos objetivos impuestos por el legislador y descritos utilizando un lenguaje netamente jurídico-administrativo” (F.D.3º) [B.A.S.].